CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EN TIEMPOS DE COVID-19

 In Derecho Corporativo

Resulta evidente que el COVID-19 ha cambiado de manera global nuestra forma de manejar las relaciones sociales y comerciales, lo que de forma directa ha traído consigo consecuencias de tipo legal, específicamente en el ámbito contractual.

El aislamiento obligatorio que por el comportamiento de la pandemia tuvo que ser prolongado, ha suspendido las actividades de gran parte de los sectores económicos en el país, ocasionando una reducción ostensible de las ventas y por tanto de los ingresos, poniendo en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Mucho se ha especulado, sobre la posibilidad de aplicar la fuerza mayor y/o el caso fortuito como causas eximentes de responsabilidad en lo que a obligaciones de cuerpo cierto se refiere, así como la teoría de la imprevisión con la finalidad de solicitar la correspondiente revisión del contrato y de así considerarlo un Juez de la República, reajustarlo; sin embargo, es importante analizar que estas instituciones tienen varios elementos que deben ser conocidos y que no en todos los casos se pueden emplear.

El artículo 64 del Código Civil Colombiano establece como “fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”.

De la anterior definición, y de importantes pronunciamientos jurisprudenciales se pueden identificar los dos elementos esenciales del evento de fuerza mayor o caso fortuito, como lo es la imprevisibilidad y la irresistibilidad, elementos que deben operar de forma simultánea. El primero, se refiere a que el acaecimiento de la circunstancia es imposible de ser previsto o anticipado, pues se presenta intempestivamente, y la segunda por su parte, hace referencia a que quien la sufre se encuentra en imposibilidad total de evitar su ocurrencia, y los efectos que este trae consigo.

La Corte Constitucional en sentencia T-518 de 2005 incluye un tercer elemento que es la inimputabilidad que hace relación a que el evento de fuerza mayor o caso fortuito: “no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa precedente o concomitante del hecho”.

Por otra parte, tenemos el artículo 868 del Código de Comercio Colombiano que nos menciona: “Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión. 

El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato. 

Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea”.

Es así, como la denominada Teoría de la Imprevisión, nos permite replantear las cargas obligacionales contenidas en un contrato de tracto sucesivo, o ejecución periódica o diferida, y pedir su revisión, cuando su cumplimiento resulta excesivamente oneroso para alguna de las partes, acudiendo a sus elementos:  (i) que sea aplicable a los contratos de ejecución sucesiva o diferida; (ii) que se presenten circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles y (iii) la excesiva onerosidad.

Después de hacer esta breve reseña teórica, solo nos queda por preguntar: ¿Desde cuándo conocemos la existencia del Covid-19 y las medidas que tuvieron que implementar otros países para evitar su propagación?

Esta circunstancia fue conocida por el mundo a finales del año 2019 principios del 2020, y durante el primer mes del año 2020, China ordenó la medida de aislamiento obligatorio, luego llegó a Europa en donde se tomaron medidas de similar naturaleza y en nuestro país fue confirmado el primer caso COVID – 19 hasta marzo de 2020, lo que significa que para Colombia contamos con un tiempo suficiente que tal vez nos permitiera prever estos acontecimientos.

Lo anterior permite visualizar que en definitiva, las dificultades que se han venido presentando en el cumplimiento de las obligaciones contractuales tanto para las personas naturales como para las jurídicas, deben ser analizadas en cada caso concreto, con la finalidad de examinar la naturaleza del contrato, su contenido, así como todas las variables que se han presentado durante esta pandemia en nuestro país y en los que eventualmente se encuentren vinculados en una determinada ejecución contractual. 

Dicho análisis resulta fundamental, pues de este se desprenderá la aplicabilidad o no de las instituciones antes mencionadas y sobre todo el hallazgo de las medidas más prudentes a tomar en relación con la ejecución del contrato.

En palabras de Albert Einstein: “La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a las personas y los países, porque la crisis trae progresos”, y sin duda esta pandemia será la oportunidad para que revisemos como particulares nuestros acuerdos y hagamos progresar nuestros contratos, con la finalidad de poder en lo posible renegociar algunos de aquellos ya suscritos y redactar de una mejor forma aquellos por suscribir, estableciendo cláusulas más dinámicas que nos permitan encontrar herramientas rápidas y eficientes, pero sobre todo equitativas para dar solución a los conflictos que se nos están presentando en la actualidad.

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