La notificación electrónica de actos administrativos de la DIAN llegó para quedarse. Tome las medidas pertinentes a tiempo.
A partir del 2 de julio de 2020 se está dando cumplimiento estricto a la regla incorporada por el artículo 103 de la Ley de Crecimiento (Ley 2010/19), mediante la cual se estableció que la notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en materia cambiaria, aduanera y tributaria y de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Así las cosas, resulta fundamental verificar que la dirección de correo electrónico registrada en el RUT de su empresa y en el suyo como persona natural, se encuentra actualizado. Esta recomendación va unida al hecho de que el registro de cualquier correo electrónico implica aceptación por parte del administrado a ser notificado en la misma. (Circular Externa 000008 del 1 de julio 2020)
Respecto a los términos para ejercer derechos por parte de los contribuyentes, la Resolución DIAN 038 del 2020 establece que la notificación electrónica se entenderá surtida en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado, es decir, en el momento en que salga del buzón del remitente (Autoridad). No obstante, los términos para impugnar o responder el acto por parte del administrado empezarán a correr una vez transcurran 5 días contados a partir de la entrega del correo electrónico, lo cual corresponde al momento en el cual el correo electrónico se ha transmitido al buzón de correo del destinatario.
Es importante señalar que la dirección de correo electrónico informado expresamente dentro de un proceso se considera la “dirección procesal electrónica”. De forma preferente será la dirección de correo electrónico informada en el RUT.
Finalmente, con el fin de darle cumplimiento al principio de publicidad, la DIAN podrá habilitar los siguientes mecanismos complementarios: (i) mensajes de texto al numero de teléfono registrado en el RUT; (ii) bandeja de comunicados que se incluyen dentro del portal transaccional de cada administrado dentro del portal DIAN; y (iii) registro de notificaciones en forma de lista que se publicará en la página web de la DIAN.