Normalización tributaria
Es importante recordar la Ley de Crecimiento (Ley 2010/19), también contempló que aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes podrán acogerse al impuesto complementario de normalización tributaria (INT) hasta el 25 de septiembre de 2020, para sanear dicha situación.
Mediante el Decreto 1010 del 14 de Julio, el Gobierno reglamentó algunos de los elementos determinantes del INT respecto al sujeto pasivo (obligado a declarar y pagar) y algunas condiciones especiales de la base gravable del impuesto para determinadas estructuras jurídicas, así:
- En las Fundaciones de Interés Privado (FIP), trust, seguros con componente de ahorro, fondos de inversión, resulta relevante el concepto de “aprovechamiento económico real o potencial” para determinar el sujeto pasivo del impuesto, siendo: (i) el fundador, constituyente u originario del patrimonio cuando los beneficiarios estén condicionados y no tengan control sobre el mismo; (ii) la sucesión ilíquida hasta tanto los beneficiarios no reciban los activos; o (iii) los beneficiarios cuando estos no estén condicionados y tengan control sobre el patrimonio.
- Las entidades creadas con costos fiscales sustancialmente inferiores son entidades artificiosas sin propósito económico o comercial aparente que no serán tenidas en cuenta para la determinación de la base gravable, definiendo como “costo sustancialmente bajo”: (i) entidades cuyo capital sea sustancialmente inferior, en comparación con el costo fiscal de los activos recibidos; (ii) entidades sin contabilidad que no puedan justificar la diferencia entre esta y los activos subyacentes.
- Se podrá reducir la tarifa del impuesto al 50% (tarifa 7.5%) cuando se repatríen e inviertan los activos omitidos en Colombia con vocación de permanencia antes del 31 de diciembre de 2020. En caso de no lograr dichas condiciones, el contribuyente deberá pagar el mayor impuesto a cargo junto con los intereses moratorios correspondientes.
- Finalmente, confirma que para determinar el costo fiscal de las fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario, aplica el principio de transparencia fiscal respecto a los activos subyacentes.
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