TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN CUARTA DECLARÓ LA FIRMEZA DE LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA) Y DECLARÓ LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS EXPEDIDOS POR LA UGPP
Mediante la Sentencia No. 028 del 13 de mayo de 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta – Sub Sección B resolvió en primera instancia un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantaba contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y en el cual se discutía principalmente la firmeza de las planillas integradas de autoliquidación de aportes (PILA) presentadas por la demandante desde octubre del 2008 hasta marzo del 2011.
En la indicada sentencia se dispuso que la PILA es una autoliquidación privada a la cual le son aplicables las normas propias de las declaraciones tributarias, regulación que para la fecha disponía que las declaraciones privadas adquirían firmeza si dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar no se notificaba un requerimiento previo a la liquidación oficial (Artículo 714 del Estatuto Tributario, antes de ser modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016).
Con base en lo anterior, la Sala verificó la fecha límite de presentación de las Planillas presentadas en su momento por la demandante para cada período objeto de la fiscalización y estableció el momento en que cobraron firmeza, lo cual le permitió evidenciar que la UGPP había proferido el requerimiento para declarar y/o corregir después de que las planillas presentadas por la demandante se encontraran en firme y, en consecuencia, declaró la nulidad de la Liquidación Oficial y de la Resolución expedidas por la UGPP dentro del proceso de fiscalización de aportes a la Seguridad Social.