FACILIDAD DE PAGO ABREVIADA Y SIN GARANTÍA REAL
El jueves 6 de agosto vence el término especial otorgado por el Decreto Legislativo No. 688 del 22 de mayo de 2020 expedido por el Gobierno Nacional dentro del esquema de facilidades y beneficios que buscan aliviar en alguna medida los efectos que la pandemia ha traído consigo.
Este beneficio está diseñado especialmente para aquellos contribuyentes que habiendo presentado entre el 1ro. de abril y el 1ro. de julio sus declaraciones tributarias de impuestos administrados por la DIAN se encontrasen en mora en el pago de los impuestos en las mismas liquidados.
Si bien el parágrafo 1ro. del artículo segundo del referido Decreto extiende el contenido de lo dispuesto en dicho artículo a las facilidades de pago de las obligaciones para con el Sistema de la Protección Social que son objeto de verificación por parte de la UGPP, no es clara a quienes cobijaría el beneficio.
Respecto de las obligaciones con la UGPP, este mismo Decreto en su artículo 3ro. extiende el término para manifestar la voluntad de acogerse a la terminación anticipada de un proceso administrativo o a la conciliación de un judicial hasta el día 30 de noviembre próximo.
*Créditos de la imagen: Asosec