AVAL AL DERECHO A LA HUELGA EN ALGUNOS TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD A PESAR DE SER SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
En una polémica decisión, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia despejó una vía para el ejercicio del derecho a la huelga en el sector de la salud, con lo que se creó una excepción a la prohibición constitucional y legal para ejercer el derecho de huelga en servicios públicos esenciales, y de paso se rompieron varios dogmas propios del derecho laboral, con una mezcla de motivaciones que juzgamos profundas en algunos aspectos y cuestionables en otros.
Cabe recordar que el derecho a la huelga está restringido en algunas actividades que se califican esenciales, pues su coste para la comunidad es excesivo, y esta idea ha llegado a los más importantes acuerdos internacionales y documentos de la OIT, lo que ahora no encaja para el alto tribunal en las complejidades de un modelo de salud que tiene un diseño bien intencionado, con logros notables, y también con retos sin consolidar.
El caldo de cultivo para llegar a una excepción a la prohibición ya mencionada ha sido que, entre otros, algunos de sus actores se duelan de recibir muy pocos recursos del sistema y ello limita su capacidad de cumplir sus compromisos laborales. Esta razón y otras más complejas aun, han derivado en innumerables incumplimientos a los derechos laborales de los trabajadores del sector, que las autoridades no han paleado por otras vías, y que han afectado de manera importante condiciones económicas de la profesión médica y afines.
Dicho lo anterior, cabe preguntarse ¿Por qué es relevante este fallo? ¿en qué perspectiva es polémico? ¿Qué aspectos del mismo podrían ser riesgosos para los usuarios del sistema?
Para responder estas preguntas es forzoso aclarar que en nuestro criterio, los trabajadores del sector salud son merecedores de las mejores condiciones laborales, trabajan intensas jornadas, deben superar retos académicos muy complejos para ejercer su profesión, tienen en sus manos nuestra propia vida, y sin embargo, estimamos que con dicha sentencia se han desfigurado varias formas propias del derecho laboral que atienden también a razones importantes que afectan la realidad del modelo. De esta manera no nos referimos a ningún dilema moral que de cualquier manera se decantaría por las mejores condiciones laborales de los trabajadores, sino al jurídico y los intereses de los usuarios del modelo.
Entrando en los aspectos legales de fondo, debe mencionarse que la referida sentencia de la Corte Suprema de Justicia contraviene lo que de manera explícita dispone el artículo 56 de la Carta Política, que prohíbe ejercer el derecho a la huelga cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador, para lo cual se incumple principio interpretativo universal de derecho según el cual, cuando el legislador no hace distinciones, el intérprete tampoco puede hacerlas, máxima que por demás ha sido incorporada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
De esta manera, la prohibición de huelga en servicios públicos esenciales es Constitucional y legal, y además aplicable a todos los trabajadores del sector de la salud sin distinciones, lo cual ahora la Corte Suprema puso en entredicho con un fallo que requiere ser aplicado con extrema precaución de modo se eviten efectos indeseados.
Y es que no es de poca monta el concepto legal sobre el cual ha decidido embestir la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ya que ha sido del criterio incluso de La Comisión de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que las actividades del sector hospitalario se consideren servicios esenciales y en consecuencia, constituyan actividades que no deben ser objeto de huelga, posición que también se ve reflejada en la Constitución Política de Colombia en la que se restringió el libre ejercicio del derecho a la huelga cuando se tratara de servicios con tal naturaleza; sin embargo, en pleno auge de la pandemia del COVID-19, y en un momento en el que se contaba con más de 200.000 contagios confirmados y cerca de 7.000 muertes derivadas de ésta en nuestro país, la Sala Laboral de aquel cuerpo colegiado, abrió la puerta para que los trabajadores de dicho sector hicieran uso de la huelga, un derecho que hasta ahora les había sido esquivo por motivos más que razonables.
En cuanto a los hechos que motivaron la situación, dan cuenta de que el Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social – SINDESS adelantó dos días de lo que decidió llamar una huelga lo cual consideramos más propiamente un cese ilegal, en las áreas de consulta externa y dependencias administrativas de la ESE Hospital San José de Maicao, La Guajira, motivados en el hecho de que el hospital había dejado de pagar 8 meses de salarios, al igual que las prestaciones sociales, beneficios extralegales, seguridad social y recargos.
Frente a esta situación, resaltamos la ausencia de la intervención de los Inspectores el Trabajo, que bien pueden investigar y sancionar estas conductas, siguiendo los cánones establecidos para el efecto. Sin embargo, el cauce que tomó el tema, fue el de una demanda en la que el Tribunal Superior de Riohacha (con toda razón a nuestro juicio) declaró la ilegalidad de la huelga o cese ilegal de actividades, al tiempo que se dio paso a que la Corte Suprema de Justicia analizara el asunto el pasado mes de julio, dada la inconformidad de la organización sindical con respecto a la decisión del citado tribunal.
Aun cuando este tipo de conflictos habían sido censurados por los Tribunales y la propia la Corte Suprema en eventos anteriores, para efectos de la declaratoria de ilegalidad de la huelga o cese ilegal, la magistrada ponente invitó a los demás colegiados para que repensaran la posibilidad de que trabajadores del sector salud, ejercieran el derecho a la huelga entendiendo que se mantuviera su práctica restringida a actividades de las que dependan la vida o la salud de las personas, posibilidad que ya se venía considerando desde el 2014, olvidando eso sí, insistimos, que lo que sucedió no fue propiamente una huelga sino un cese de actividades ilegal, que bien pudo haber sido una protesta social con intervención de las autoridades (inspector) del trabajo.
La Corte Suprema consideró entonces, que la limitación al derecho de huelga se enmarca única y directamente en el servicio que se presta, es decir, en el personal asistencial, cuya presencia claramente considera la Corte como esencial, mas no en todas las actividades del sector o estructura organizacional de la salud, pues ésta abarca otros sectores administrativos que según el alto tribunal, en poco o en nada pondrían en riesgo la vida, la salud o la seguridad de las personas, por lo que el derecho de huelga no les estaría vedado.
Si bien el cambio de criterio está fundado en un análisis que parece más propio de la Corte Constitucional que de la Suprema de Justicia, y en hechos que revisten suficiente gravedad, lo cierto es que otorgarles a los trabajadores del sector salud el derecho a que inicien una huelga e incluso ceses ilegales de actividades de cara a un conflicto colectivo por incumplimientos del empleador, por solidaridad o bajo la legítima motivación de exigir mejores condiciones de trabajo, compromete seriamente la estabilidad del sistema de salud, cuando en realidad el tenor de los textos constitucionales no da lugar a la interpretación realizada por la Corte ni a nada distinto a lo que manda el artículo 56 de la Constitución Política, así como lo que el constituyente quiso con éste limitante, que no era otra cosa que garantizar el derecho de huelga “(…) salvo en los servicios públicos esenciales (…)”.
Vale aclarar en todo caso, que las motivaciones que originaron la controversia no son de poco peso, ya que este tribunal fundó su decisión en el incumplimiento sistemático de los derechos de los trabajadores del sector, y sin embargo, debe tenerse presente que se dejó abierta la posibilidad a que el derecho a la vida y la salud se afecte de manera indirecta, como, por ejemplo, cuando se impida adelantar los trámites administrativos para su prestación.
Bajo estas condiciones, para que los profesionales ejerzan esta facultad, bien pueden excusarse en que según su criterio profesional, la vida y salud de un paciente o grupo de personas nunca estuvieron en peligro por el hecho de ejercer el derecho a la huelga o cese ilegal, situación que en todo caso será definida jurídicamente por un juez laboral y tal vez, para esos usuarios en algunos casos, la decisión que en la sentencia se adopte resulte inoportuna y con consecuencias irremediables para éstos.
Asimismo, se dejó en libertad para que el personal tal como recepción, agendamiento y coordinación de citas médicas, el que autoriza la compra de medicamentos y suministros básicos o quien factura la cuota moderadora, entre otros cargos administrativos del sector salud, de ahora en adelante ejerzan el derecho a la huelga bajo el argumento que su labor administrativa en nada afecta la vida o la salud de un paciente, cuando está claro que existe una necesidad de consonancia entre lo administrativo y operativo para la correcta, oportuna y diligente prestación del servicio médico, una realidad que la Corte Suprema de Justicia dejó de lado cuando es un hecho notorio que nuestro sistema de salud se encuentra afectado por falta de recursos y las consecuencias derivadas de la pandemia, y aun sin ella, de las conocidos problemas de flujo de recursos del modelo.
En línea con lo dicho en la sentencia, de ningún modo una organización sindical o trabajador del sector de la salud podrá respaldarse en el hecho de que nadie resultó lesionada a raíz de la huelga, ya que lo que se reprocha es haber puesto en potencial riesgo a un usuario o paciente aun cuando no se haya materializado un daño, pues con ello se le resta importancia a todas aquellas actividades que resultan esenciales y así, abrir el camino a que eventualmente pierdan la connotación de servicio público esencial. En todo caso ello no impide que este derecho ahora habilitado, se puede ejercer irresponsablemente, lo cual, incluso de manera aislada, puede conllevar trágicas consecuencias.
De esta manera, de ahora en adelante la nueva normalidad para los usuarios de los servicios médicos en nuestro país es que puedan ser atendidos con interrupciones, de manera intermitente o bajo reglas bastante cuestionables, pues ésta será la única manera para que las organizaciones sindicales, los profesionales de la salud o quienes no lo son pero que laboran en las EPS, IPS u hospitales, ejerzan libremente el derecho a la huelga, algo que innegablemente deteriorará más aun las posibilidades del sistema.
Sumado a ello y además de los riesgos ya planteados, los argumentos del alto tribunal serán adoptados como propios y replicados por los sectores que como el hospitalario, también prestan servicios públicos esenciales a las personas, lo que generará huelgas posiblemente fundamentadas en abusos, pero ampliamente inconstitucionales, tendientes a proteger intereses de unos pocos, cuando el principio constitucional enseña que el bien general estará por encima del particular, más aún si se trata de la vida o la salud.
Ahora bien, de paso la mencionada decisión avaló lo que hasta la fecha se conoce como un cese ilegal de actividades, ya que el alto tribunal puntualizó que exigir procesos previos a la declaratoria de la huelga cuando los motivos de ésta no se derivan de un conflicto colectivo, inhibe en su sentir el principio de libertad sindical, lo cual implica desconocer lo que el legislador quiso cuando impuso las reglas de juego del artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo ante la forma más pura de negociación colectiva, exigencias que no pueden desecharse tajantemente cuando los motivos del cese de actividades son otros.
Dicho de otra manera, la sentencia en comento ignoró los protocolos que se requieren agotar por un sindicato para realizar un cese de actividades, lo que pone en desventaja al empleador y lo usuarios, ya que ello representa un riesgo inminente para quienes exigen un servicio de salud bajo un afán de privilegiar las garantías a las organizaciones sindicales y trabajadores, restando posibilidades a la prestación constante y completa del servicio de salud. .
Por lo anterior, es perentorio aclarar las reglas para el ejercicio del derecho a la huelga, tarea del Congreso de la República, ya que de otro modo la posición de la Corte Suprema de Justicia habrá resquebrajado irremediablemente el orden constitucional y legal, permitiendo que el derecho de huelga se ejerza sin condición alguna, sin previo aviso y poniendo en riesgo la estabilidad del sistema de salud colombiano y el equilibrio económico y social de la relación laboral.
En conclusión, por un lado se habilitó parcialmente por parte de la Corte Suprema de Justicia el derecho a la huelga en el sector salud, camino en el que en nuestro sentir el alto tribunal confundió el derecho a la huelga con el de la protesta social, y eludiendo varias reglas del Código Sustantivo del Trabajo, concluyó que no es necesario que exista un procedimiento previo a la declaratoria de la huelga cuando los motivos de ésta no se enmarcan en un conflicto colectivo formal.
Finalmente, nos queda la sensación de que el sentido de oportunidad de la Corte es escaso y cuestionable, dado que toma una decisión de grandes implicaciones en materia laboral para trabajadores del sector salud en medio de la pandemia del COVID-19, que en términos prácticos puede afectar la prestación del servicio y en consecuencia la salud y la vida.
Redacción: Andrés Felipe Torrado y Juan Carlos Torres
*Créditos de la imagen: www.espacioasesoria.com