Ley de plazos justos

 In Derecho Corporativo

Tomando en consideración la situación a la que se venían enfrentando tanto las personas naturales como jurídicas en las operaciones mercantiles, y con el ánimo de protegerlas porque se han visto sometidas a condiciones contractuales de pago gravosas, el Gobierno Nacional por medio de la promulgación de la Ley 2024 de 2020, adopta normas de pago en plazos justos bajo las siguientes premisas:

  1. Impone la obligación de efectuar el pago de las obligaciones contractuales en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios para el primer año de vigencia de la ley, y a partir del segundo, máximo 45 días calendario improrrogables en cualquiera de los dos casos. No obstante lo anterior, la Ley no menciona cómo deberá computarse el término en los casos por ejemplo de aquellos contratos en donde se pacten pagos por instalamentos o por entregables.
  2. En caso de solicitud de ajustes o correcciones a la factura, este requerimiento interrumpirá el término para el pago, hasta tanto se realicen las subsanaciones correspondientes.
  3. Para el caso de la facturación por medios electrónicos, el término se contará a partir de su recepción una vez se vea garantizada la identidad y autenticidad de quien firma, la recepción de la factura por parte del interesado, que para efectos de la presente Ley debería entenderse como la aceptación, y la integridad de la factura.
  4. Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Plazos Justos:
    1. Los pagos efectuados en operaciones mercantiles en los que intervengan consumidores y que se encuentren sujetas al Estatuto del Consumidor.
    2. Las obligaciones sometidas a procedimientos de reestructuración empresarial o régimen concursal.
    3. Los intereses relacionados con pagarés, letras de cambio, cheques y los pagos de indemnizaciones por daños, así como en el contrato de mutuo y otros contratos en donde el plazo sea parte de la esencia del contrato correspondiente.
    4. Operaciones mercantiles realizadas entre sociedades catalogadas como grandes empresas.
  5. Se tendrá por incumplimiento del plazo del pago, la aplicación indebida o errónea del cálculo de la retención cualquiera que sea su naturaleza que se traduzca en un mayor valor retenido, dando lugar a la mora y a la aplicación de la indemnización establecida en esta Ley.
  6. La inclusión de cláusulas que contravengan lo dispuesto en la ley serán ineficaces de pleno derecho.

 

*Créditos de la foto: www.bifibienestarfinanciero.com

Redacción: Claudia Parra y Margarita Rojas

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