REGLAMENTACIÓN AL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL
El Ministerio del Trabajo, mediante Decreto número 1174 del 27 de agosto de 2020, reglamentó el acceso y operación del piso de protección social al que se refiere el artículo 193 de la ley 1955 de 2019 para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica.
A diferencia de lo mencionado en algunas fuentes de información, esta figura no es una reforma laboral ni pretende avalar la prestación de servicios por horas, pues las jornadas inferiores a la máxima legal han estado permitidas desde incluso antes del surgimiento del derecho laboral como área autónoma, y por su lado, esta figura tampoco representa la finalización del sistema pensional de la manera como lo conocemos en la actualidad, pues por el contrario, lo complementa al promover el acceso al sistema de seguridad social de una población que dadas sus condiciones de ingresos bajos, veían nugatorio su derecho al disfrute de prestaciones económicas y asistenciales bajo la estructura del sistema de seguridad social en los términos de la ley 100 de 1993.
Ahora bien, al ser un Decreto reglamentario, su función es reglamentar la estructura de cómo va a operar una figura que legalmente ya estaba contemplada, de manera que no se requiere de una ley adicional ni otras discusiones sobre su contenido en el Congreso, pues este proceso ya se llevó a cabo en la Ley 1955 de 2019.
Hechas las aclaraciones anteriores, se debe entender que el piso de protección social se encontrará integrado por las siguientes garantías: a) El régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; b) El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez y c) El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
Sobre los BEPS cabe recordar que se construyen a partir de un ahorro voluntario con el que se acumula un capital que posteriormente se retorna como un ingreso de por vida en la vejez, y el cual puede solicitar a partir de la edad de retiro (Mujeres 57 años – Hombres 62 años) o incluso posteriormente si llegado ese momento se decide continuar ahorrando.
Si se decide utilizar los ahorros para proteger la vejez y recibir un ingreso de por vida con BEPS, el Gobierno nacional entrega un subsidio del 20% sobre lo ahorrado para mejorar la cuantía del beneficio.
Ahora bien, en cuanto, a los vinculados al Piso de Protección Social, existen dos categorías:
Vinculados obligatorios:
- Personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV.
- Personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios, con ingresos totales mensuales inferiores a 1 SMLMV, después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar.
- Personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV, después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar.
Nota: El aporte lo efectúa en su totalidad el empleador o contratante en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad. La cuantía corresponderá al 15% del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte.
Vinculados voluntarios:
- Personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios y que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a 1 SMLMV.
Nota: Realizan el aporte del 15% de su ingreso mensual, después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar.
Tratándose de la cobertura al sistema de riesgos laborales se prevé que del 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista, el 1% se destinará para financiar el Fondo de Riesgos Laborales, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo cuya cobertura inicia al día siguiente de acreditado el aporte en su cuenta individual.
La UGPP llevará a cabo la fiscalización de los empleadores y contratistas que desmejoren las condiciones económicas mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social y a los contratistas que ahorren simultáneamente al Piso de Protección Social y cotizando al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo o que tengan ingresos para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social.
La entrada en operación del Piso de Protección Social, referentes a la vinculación, registro y realización del aporte, serán obligatorias a partir del primero (1°) de febrero de 2021.
*Créditos de la foto: www.latindadd.org