Corte Constitucional elimina la posibilidad de reducir multas y tributos adeudados a entes territoriales

 In Derecho Tributario

El art. 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, previendo las consecuencias económicas producidas por la pandemia, permitía que las entidades territoriales recuperaran su cartera y generaran mayor liquidez a través del beneficio otorgado a los deudores de tributos o multas, permitiéndoles no liquidar intereses ni sanciones sobre los mismos, siempre que se hubiese cancelado la deuda antes del 31 de mayo de 2021. Adicionalmente, permitía reducciones significativas al monto del impuesto, tasa, multa o contribución adeudada con base al siguiente calendario: se reduciría al 80% del capital adeudado si el pago se realizaba antes del 31 de octubre o al 90% en caso de pagar hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

La decisión adoptada por la Corte Constitucional en reunión virtual el pasado 16 de Octubre y comunicada a través del Boletín 146 declaró inexequible los artículos 6, 7 y 9 del mencionado decreto aduciendo: “(…)las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución”.

 

Esta decisión de la Corte Constitucional ha traído innumerables interrogantes respecto al momento a partir del cual dejaría de aplicar el beneficio, especialmente para aquellos deudores que se encontraban en espera de la liquidación oficial por parte del municipio, como ocurría en Medellín en donde se debía diligenciar el formato de condición de pago especial para obtener el documento de cobro, o aquellos que ya contaban con el “recibo de pago” o liquidación enviado por el Municipio, pero que no había sido cancelado aun.

La inseguridad jurídica generada por la decisión sobre la cual aun desconocemos incluso el número de sentencia (el boletín 146 no menciona nada al respecto) hace que encontremos posiciones opuestas en los diferentes entes territoriales ya que mientras algunos, como la Gobernación de Antioquia o el municipio de Medellín, entienden que los beneficios que contemplaba el artículo 7 del Decreto 678 deben cesar a partir del 16 de octubre y, por ello, en el caso de Medellín aun con recibo de pago expedido con fecha previa al 16 de octubre el sistema de pago virtual no permite la cancelación de dichos valores. Otros entes como Cali han manifestado que seguirán dándole aplicabilidad al beneficio hasta que la decisión no sea notificada oficialmente (¿Qué se debe entender por tal?).

 

Si bien el Auto 022 de 2013 de la Corte Constitucional indica que los comunicados de prensa “tienen naturaleza formal, son suscritos por el Presidente de la Corte Constitucional y consignan tanto los argumentos que configuran la razón de la decisión como el texto íntegro» quedan dudas al respecto de esta decisión que reiteramos. Se desconoce siquiera la referencia de la sentencia por lo cual podría llegar a entenderse como falta de elementos y por tanto ¿no ser «formal» en el sentido del Auto 022?.

Así las cosas, deberá revisarse cada situación particular y el tratamiento otorgado por el ente territorial, especialmente en aquellos casos en los cuales ya se contaba con recibo o liquidación de pago.

Estas decisiones que afectan notablemente la seguridad jurídica de los particulares, se convierten a la larga en un obstáculo para la economía del país, tanto de las entidades publicas como privadas, en la medida en que el recaudo no aumenta según lo estimado por la Entidad Territorial, y la voluntad de los particulares de cumplir con obligaciones pendientes se afecta pues muy seguramente ese cumplimiento no termina por volverse una realidad.

Créditos del artículo: Steffi Barraza

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