Rescate empresarial, una alternativa

 In Derecho Corporativo

Con el fin de afrontar la crisis empresarial generada por el Covid-19, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 560 y 842  de 2020, con el objeto de adoptar medidas que permitan enfrentar la disminución de la actividad económica y facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar las obligaciones contraídas. A continuación algunos puntos destacables de la normatividad proferida por el Gobierno en materia de rescate empresarial:

1.El Decreto Ley 560 estará vigente por dos (2) años y se sustenta sobre 4 pilares:

a. Creación de herramientas extrajudiciales de negociación expeditas.

b. Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.

c. Beneficios tributarios.

d. Suspensión de normas y obligaciones legales.

 

2. Con respecto a la creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito el decreto permite:

a. Reducción de requisitos formales para una admisión más ágil a la reorganización.

b. Eliminación de la autorización del juez del concurso para que el deudor pueda continuar ejerciendo su objeto social durante la negociación del acuerdo de reorganización, permitiendo pagos de pequeñas acreencias hasta el cinco por ciento (5%) del pasivo y venta de bienes no afectos a la operación por ese mismo monto.

c. Creación de mecanismos destinados a facilitar la aprobación de acuerdos de reorganización, (capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible).

d. Creación de mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha.

 

3. La finalidad del procedimiento de recuperación empresarial, es ampliar la cobertura de los deudores para que puedan adelantar los procesos de reorganización o negociación de deudas, este proceso tendrá una duración limitada y será de tres (3) meses máximo, contados a partir de la comunicación de inicio.

 

4. El Decreto 560 de 2020 propone mecanismos de alivio financiero y reactivación destinados a facilitar la aprobación de acuerdos de reorganización, mediante el mejoramiento del flujo de caja de los deudores a través de capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible.  Igualmente se suspenden algunas normas y obligaciones legales, con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden público económico, tales como la causal de disolución por pérdidas.

 

5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y demás entidades del Estado, a efectos de preservar empresa y el empleo, podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital.

 

6. La Superintendencia de Sociedades es juez del concurso para los procesos de reorganización y procesos de reorganización de emergencia empresarial.

Por todo lo anteriomente mencionado, si su empresa se encuentra enfrentando una crisis, no la acabe, no la liquide, acójase a este instrumento y rescátela.

Redacción por: Área de Derecho Corporativo, Claudia Parra y Margarita Rojas.

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