Boletín Noviembre 2020- Estudio Legal
I. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA LABORAL
AUXILIO DE CONECTIVIDAD SUSTITUTIVO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE PROCEDE AUN CUANDO NO HAYA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA
La Corte Constitucional mediante comunicado No. 33 del 13 de agosto de 2020 anunció que en la sentencia C-311 del 13 de agosto de 2020 del Magistrado Ponente Dr. José Fernando Reyes Cuartas, se declaró la exequibilidad del Decreto 771 del 2020 mediante el cual se estableció una modificación en la destinación del auxilio de transporte regulado en la Ley 15 de 1959 para que se pagara como auxilio de conectividad en situaciones de teletrabajo o trabajo remoto argumentando que:
“Cuando se trata de un mandato de protección, la vigencia de las medidas debe consultar la causa que motivó su expedición. Como fue establecido por el tribunal, el objetivo del Decreto Legislativo 771 de 2020 era habilitar el pago del auxilio de transporte a favor de los trabajadores de bajos ingresos que, sin trasladarse físicamente a sus lugares de trabajo, realizan sus actividades mediante tecnologías de la información. Cuando no se ha pactado la modalidad de teletrabajo, el trabajador que se desempeña de manera remota asume una parte de los costos de producción sin que exista justa causa para la asunción de esa obligación. Por esa razón, el auxilio de conectividad pretende compensar parcialmente ese desequilibrio en las condiciones financieras de los trabajadores que perciben hasta 2 SMLMV”.
Asimismo, la Corte en la misma sentencia consideró necesario establecer que la duración de la medida se podrá extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa, con el fin de evitar el contagio del COVID-19.
ANTE TERMINACIÓN CON JUSTA CAUSA SI BIEN NO SON OBLIGATORIOS LOS DESCARGOS SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE ESCUCHAR AL TRABAJADOR
La Corte Constitucional mediante comunicado No.43 del 15 de octubre de 2020, anunció que en la Sentencia de unificación SU-449 de 2020 del Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo, se estableció la obligación que tiene el empleador de garantizar al trabajador el derecho a ser oído o de poder dar la versión sobre los hechos antes de que el empleador ejerza la facultad de terminación unilateral con justa causa del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
“Se debe garantizar al trabajador el derecho a ser oído o de poder dar la versión sobre los hechos, antes de que el empleador ejerza la facultad de terminación, cuya aplicación, entiende la Corte, se extiende para todas las causales, pues ellas, más allá de que no tengan un contenido sancionatorio, sí envuelven elementos subjetivos y objetivos de valoración, respecto de los cuales, en términos de igualdad, se debe
permitir un escenario de reflexión e interlocución, ya sea en una audiencia o en cualquier otra vía idónea de comunicación, con miras a que el trabajador pueda defenderse frente a los supuestos que permitirían su configuración y, dado el caso, si así lo estima pertinente el empleador, retrotraerse de la decisión adoptada”.
Sin perjuicio de lo anterior, conviene aclarar que la Corte en esta misma sentencia precisa que si bien el trabajador tiene el derecho a cuestionar y de exponer los motivos de desacuerdo de la causal, ello no significa que tenga que establecerse un proceso reglado para tal fin (salvo que las partes así lo acuerden), con etapas de contradicción, pruebas y definición respecto de la validez de la causal alegada.
AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS Y MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF)
El Congreso de la Republica mediante la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020 amplió la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal (PAEF) hasta el mes de marzo de 2021, en donde se incluyen a las cooperativas de trabajo asociado dentro de los beneficios otorgados por el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020 que creó el programa (PAEF).
De igual manera, dentro de esta Ley también se incluyeron a los patrimonios autónomos como posibles beneficiarios de los programas. Estos no deben cumplir con el requisito de inscripción en el registro mercantil, en su lugar, deberán aportar su NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Además, otro aspecto importante es que, se otorgará un beneficio del 50% para compañías en los que se encuentren mujeres en su planta de personal y para los Hombres se mantendrá sobre el 40%, para el sector especifico relacionado con las actividades turísticas, hotelero y gastronomía, y actividades artísticas de entretenimiento y recreación, el subsidio será del 50% de un salario mínimo.
En ese orden de ideas, las empresas que hayan visto afectados sus ingresos desde un 20% por cuenta del covid-19 podrán continuar accediendo al subsidio otorgado por el Gobierno Nacional hasta el mes de marzo de 2021.
AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE APOYO AL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS (PAP)
El Congreso de la República mediante la misma Ley 2060 del 22 de octubre de 2020 que extendió el (PAEF), amplió el programa de apoyo al pago de la prima de servicios (PAP) establecido en el Decreto Legislativo 770 de 2020, con el cual se continuará con el aporte estatal para el segundo pago de la prima de servicios del año 2020, manteniendo el monto inicial del aporte del COP. $200.000 por cada trabajador reportado en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) del periodo de cotización de diciembre de 2020.
Dentro de este beneficio, también se incluyeron a los patrimonios autónomos quienes deberán aportar su NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios como requisito para ser beneficiarios del programa.
Es importante mencionar que los demás requisitos de postulación para el (PAEF) y (PAP) se mantienen, de tal manera que deberán ser acreditados para acceder al beneficio de cada programa.
II. NOVEDADES EN SEGURIDAD SOCIAL
MODIFICACIÓN DE LA PLANILLA (PILA) PARA INCLUIR ACUERDOS DE PAGO REALIZADOS CON LA UGPP
De conformidad con el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en donde se adoptaron una serie de medidas tributarias transitorias, se estableció que hasta el 30 de noviembre de 2020 vence el término para suscribir acuerdos de pago con la UGPP con relación a las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de esta Entidad.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), no se encuentra parametrizada para permitir el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales derivados de acuerdos o facilidades de pago en los términos de la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto Legislativo 688 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1844 del 15 de octubre de 2020 adicionó a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el tipo de planilla “Q – Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, la cual, como se indicó anteriormente, solo puede ser utilizada por los aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales derivados de acuerdos de pago realizados con la UGPP de acuerdo con lo establecido en la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.
III. NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PARAFISCALES
UGPP AMPLÍA FECHA PARA SUSCRIBIR ACUERDOS DE PAGO CON ACREEDORES
La UGPP mediante comunicado del 30 de octubre de 2020 informó que extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo que le permite a las personas naturales o jurídicas acreedoras de la UGPP en materia de conciliaciones o sentencias judiciales, y que hayan adquirido ejecutoria a más tardar el 24 de mayo de 2019, manifestar su aceptación para celebrar acuerdos de pago de dichas obligaciones, con los que se solucionen las acreencias originadas en providencias judiciales.
En este caso, la UGPP remitirá nuevamente las comunicaciones a los acreedores y/o a sus apoderados, reiterando la invitación a celebrar los acuerdos de pago y se informarán las etapas generales del proceso.
IV. PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY 1010 DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1751 DE 2015, Y LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE SALUD”
Actualmente cursa en el Congreso de la República el proyecto de Ley 010 de 2020 radicado el 20 de julio de 2020 el cual busca realizar algunos ajustes en el sistema de salud modificando las condiciones en la operación para los aseguradores y prestadores de salud y, de esta manera, garantizar un trabajo integrado con todas las entidades territoriales de cara a mejorar el funcionamiento y la cobertura del sistema.
Cordialmente,
FELIPE TORRADO
Socio de la firma