La DIAN ratifica a partir de cuándo el cambio de representante legal puede significar que la presentación de las declaraciones tributarias se pueda entender como no presentadas

 In Derecho Tributario

El art. 580 del E.T. establece como una de sus causales para entender que la declaración se tiene como no presentada, cuando esta no sea firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar.   

Al respecto, el Código de Comercio en sus artículos 164 y 442 establece que quien se registra como Representante Legal en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad conservará dicha calidad para todos los efectos legales a partir de su inscripción y mientras no se cancele la misma mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. Esta particularidad se debe principalmente a que el registro del nombramiento de representante legal (al igual que el del revisor fiscal) tiene un carácter constitutivo y no simplemente declarativo, especialmente porque este actúa a su vez como mecanismo de protección y oponibilidad ante terceros.

Por lo anterior, entiende la DIAN en su Concepto 1208 del 10 de Octubre de 2020, que para efectos de determinar si las declaraciones se entienden como no presentadas en los términos del artículo 580 del Estatuto Tributario, es necesario analizar el momento en el que se presentan las actualizaciones/ modificaciones en el Registro mantenido por la cámara de comercio correspondiente.

Finalmente, recuerda la DIAN a través de su concepto que es responsabilidad del contribuyente actualizar la información del RUT, lo cual deberá ocurrir a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización (art. 658-3 ET y art. 1.6.1.2.14. el Decreto 1625 de 2016).

Créditos de la imagen: Infocif.es

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