SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CIRCULACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR (ENDOSO)

 In Derecho Corporativo, Derecho Tributario

Como resultado del auge de las nuevas tecnologías y, en especial, la aprobación de la factura electrónica como método para evitar y controlar la evasión tributaria en el país, nos encontrábamos a la espera de la reglamentación que permitiese la circulación de la factura electrónica de venta, considerada título valor. Finalmente este hecho ocurrió con la expedición del Decreto 1154 de 2020 por parte del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

 

El endoso de las facturas electrónicas como título valor se define en este decreto como la transmisión de datos que hace parte integral de la factura electrónica de venta, mediante el cual el tenedor legítimo o su representante realiza la transferencia electrónica de los derechos contenidos en la misma al endosatario. En nuestro Código de Comercio, el endoso se hace mediante la firma del endosante contenida en el mismo título o en hoja adherida a dicho documento.

 

Es importante recordar que la factura electrónica tiene los mismos efectos legales que la factura en papel ya que es un título valor negociable y es el soporte de las transacciones de venta de bienes y/o servicios. 

 

Las disposiciones contenidas en el referido Decreto 1154 reglamentan los conceptos, las condiciones de registro de los datos que hacen parte integral de la factura electrónica, algunos requerimientos técnicos y tecnológicos necesarios para que sean implementados en la plataforma administrada por la DIAN y el Registro Electrónico de la Factura Electrónica (RADIAN).

 

Es relevante mencionar que solo aquellas facturas electrónicas que sean consideradas como “factura electrónica de venta como título valor”, es decir, que se encuentren contenidas en formato de mensaje de datos y sean expedidas por el facturador electrónico con el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en Estatuto Tributario como en el Código de Comercio, podrán ser objeto de la transferencia electrónica de los derechos contenidos en la misma al endosatario mediante las plataformas o sistemas de negociación electrónica.

 

La factura electrónica de venta como título valor sólo podrá circular una vez sea: i) “Expedida” en el sentido del art. 616-1 del E.T. y por tanto validada por la DIAN; (ii) Aceptada de forma expresa o tácitamente por el adquirente/deudor/aceptante de la misma de conformidad con los artículos 772 a 774 del C.Co. y cuando por medio electrónico dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o servicio acepte expresa o tácitamente o no reclame su contenido mediante documento electrónico; (iii) Registrada en el RADIAN; y iv)  Tenga vocación de circulación cobijada bajo este sistema. Así mismo, su circulación será de acuerdo con la voluntad del emisor o tenedor legítimo, ya sea: en propiedad, en procuración, o en garantía.

 

Debido a que el RADIAN actúa como repositorio y verificador de la trazabilidad de las operaciones que ocurran con las facturas electrónicas, será necesario registrar en esta todas las facturas electrónicas de venta como título valor con vocación y todos los eventos asociados a estas, incluyendo las garantías constituidas sobre el título valor o limitaciones que sean impuestas por la autoridad competente.

 

El registro en el RADIAN deberá ser realizado por el emisor o facturador electrónico y lo podrá hacer directamente, o a través de sus representantes, siempre que se cuente con la infraestructura, servicios, sistemas y/o procedimientos que se ajusten a las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que sean señalados en la Resolución de la DIAN que regule la materia y que aún nos encontramos en espera de su expedición.

 

El tenedor del título debe informar con tres días hábiles de anticipación al vencimiento a través del RADIAN para que el adquirente le haga el pago de la factura electrónica.  El pago, sea total o parcial, también debe quedar registrado en el RADIAN; si no lo hace el deudor lo deberá hacer el tenedor legítimo.

 

En los tiempos que corren, en que la desmaterialización está cobrando cada vez más fuerza, la factura y el endoso electrónico proporcionan mayor seguridad, trazabilidad, transparencia, y certeza al proceso de venta, las empresas informan en tiempo real su facturación lo que facilita el control por parte del Estado evitando la evasión de impuestos, y adicionalmente trae ventajas tales como las siguientes: 

 

  • La automatización del trámite en las plataformas autorizadas brinda la posibilidad de obtener reportes y alertas permanentes en tiempo real. En consecuencia, hace oponible a terceros el acto jurídico en tiempo real además garantiza que el endoso y entrega de la factura se haga de acuerdo con la ley de circulación. 
  • Favorece las relaciones comerciales al reducir costos de envío y recepción de facturas, así como facilita el seguimiento del estado de las facturas electrónicas como: recepción, rechazo o aceptación, todo lo cual se traduce en mayor competitividad y productividad.
  • Es amigable con el medio ambiente, al disminuir el uso del papel y mejora el comercio exterior del país con los países que ya dieron el salto a la factura electrónica.

 

Si bien la expedición del Decreto 1154 de 2020 hace más cercana la implementación del endoso de facturas electrónicas, hasta tanto no sea habilitado y regulado el RADIAN mediante reglamentación que expida la DIAN sobre la materia, no será posible aplicar este Decreto. Finalizando el pasado mes de noviembre de 2020 la DIAN expidió el proyecto de Resolución. Sólo queda esperar su debida aprobación. 

 

Redactado por los equipos de derecho Tributario y Corporativo de la firma.

 

Créditos de la imagen: www.eltiempo.com

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