Corte declara constitucional limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles
Mediante el Boletín No. 170 del 20 de noviembre de 2020, la Corte Constitucional con una votación de 7 a 1, declaró que la limitación establecida a partir de la Ley 1819 de 2016 en su artículo 70 y que se añadió al Estatuto Tributario en el artículo 120, se encontraba ajustada a derecho.
La mencionada limitación establece que no será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
Similar a las consideraciones expresadas por el magistrado Alejandro Linares Cantillo, consideramos que el precepto legal acusado efectivamente vulnera diferentes principios constitucionales como sería la capacidad contributiva, los mandatos de justicia y equidad tributaria. Por el contrario, mantener este tipo de normas en el ordenamiento tributario podría tener efectos directos en la producción en el país de intangibles, ya que es un claro evento que desincentiva la creación de intangibles en Colombia sin que exista una justificación ponderable a la limitación impuesta.
Créditos de la imagen: Risaralda Hoy.