La UGPP reanuda los términos de los procesos de Terminación por Mutuo Acuerdo y Conciliaciones Contencioso Administrativas

 In Derecho Tributario

Con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la UGPP dictó en el mes de abril la Resolución N°385 mediante la cual acordó:

 

“SUSPENDER durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos en los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de reconsideración o acción de revocatoria directa, y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, adelantados por la UGPP”.

Esta suspensión afectó todos los procesos administrativos en curso, incluso los de terminación por mutuo acuerdo o conciliaciones contencioso administrativas que se encontraban pendientes de decisión por parte del Comité de Conciliación. 

 

Ahora bien, en fecha 4 de diciembre pasado la Entidad dictó la Resolución N° 1039 mediante la cual dispuso que a partir del día 9 de diciembre 

“…los términos para gestionar los trámites que son de competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP relacionados con las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y Conciliación Contenciosa Administrativa en materia de parafiscales”.

Por tanto, si usted o su empresa se encontraba involucrada en un proceso de solicitud de terminación por mutuo acuerdo o conciliación judicial, tenga en cuenta que próximamente podrían estar notificándole la actuación que quedó por ser expedida a raíz de la suspensión de términos del mes de abril.

 

Redacción: Carla Sarmiento, Socia de Estudio Legal.

 

*Créditos de la imagen: www.juridicoslaborales.com

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