DIAN expide Resolución por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente

 In Derecho Tributario

Mediante Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020 la DIAN en ejercicio legítimo de la potestad otorgada por el Artículo 562 del estatuto Tributario, estableció los requisitos para ser considerado como Gran Contribuyente, para lo cual bastará el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios:

  1. Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.
  2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario – UVT.
  3. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidad de Valor Tributario -UVT.
  4. Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1. Serán tenidos en cuenta, para la evaluación de este criterio, los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT, a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes.

Así mismo se aclaran los criterios para no otorgar la calificación de G.C., se definen las causales de retiro de la calificación y la confirmación que la calificación tendrá una vigencia de 2 años por regla general, salvo que el sujeto desarrolle alguna de las actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, caso en el cual, dicha Resolución indicará la vigencia.

Créditos de la imagen: www.actualicese.com

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