Boletín enero de 2021- Estudio Legal

 In Derecho Laboral

I. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA LABORAL

EMPRESAS OBLIGADAS A ADOPTAR LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL

Mediante concepto No. 220-234178 del 10 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades precisó qué empresas estas obligadas a adoptar los Programas de Trasparencia y Ética Empresarial en el marco de la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020 de la misma Entidad. Así las cosas, se encuentran obligadas a adoptar los programas de Transparencia y Ética Empresarial las empresas que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan:

Así las cosas, se encuentran obligadas a adoptar los programas de Transparencia y Ética Empresarial las empresas que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan:

“1. Realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que, además,

2. Hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los ingresos a que se refiere este numeral incluyen los derivados de los negocios o transacciones tanto internacionales como nacionales, obtenidos por la compañía”.

Conviene anotar que el artículo 2 de la mencionada Resolución establece que las empresas que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios anteriormente descritos, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial, el cual está sujeto a verificación de cumplimiento en cualquier momento por parte de la Superintendencia de Sociedades.

EL DESPIDO DE TRABAJADORES AMPARADOS CON FUERO CIRCUNSTANCIAL FUNDADO EN RAZONES OBJETIVAS DE CARÁCTER TÉCNICO, OPERATIVO O FINANCIERO, DEBIDAMENTE VALIDADAS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO, SÍ ES PROCEDENTE

Mediante sentencia No. 82156 del 26 de agosto de 2020, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo estableció que cuando el cierre de un segmento de la empresa obedece a una razón técnica, operativa o financiera autorizada por el Ministerio del Trabajo, la terminación de los contratos laborales de los trabajadores amparados con fuero circunstancial, es decir, aquellos que están amparados con ocasión a un proceso de negociación colectiva, no es discriminatoria ni violatoria del derecho de asociación sindical.

Por lo anterior, la Corte instó al Ministerio del Trabajo a estar atento a esta clase de solicitudes a fin de que la autorización sea precisa en cuanto al lugar y número trabajadores, la individualización de los cargos a suprimir en función a la justificación técnica ofrecida y, corresponda en realidad a un cierre parcial y no a una clausura aparente del establecimiento.

PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN EL SECTOR TRANSPORTE ES AJUSTADO A DERECHO

Mediante sentencia No. 11001-03-15-000-2020-02060-00 del 13 de octubre de 2020, el Consejo de Estado con ponencia de la Magistrada Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez declaró ajustada a derecho la Resolución No. 677 del 24 de abril de 2020 por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para mitigar el impacto y prevenir el Covid-19 en el sector transporte.

Lo anterior, al considerar que el Gobierno Nacional a través de la Resolución No. 539 del 13 de abril de 2020 con ocasión al Covid-19 y al Estado de Emergencia Sanitaria, le otorgó a dicha cartera ministerial la competencia para determinar y expedir los protocolos de bioseguridad requeridos para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia en todas las actividades y sectores administrativos del país, incluido el sector trasporte, siendo este un fin legítimo de salud pública.

SE REITERA JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR SALUD EN MATERIA LABORAL

Mediante sentencia T-434 del 1 de octubre de 2020, la Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada Dra. Diana Fajardo Rivera, reiteró que además de la autorización del Ministerio del Trabajo, la protección constitucional de una persona en situación de debilidad manifiesta por motivos de salud dependerá de: “(i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación”.

De igual manera, en esta oportunidad la Corte Constitucional estableció que para que se pueda acreditar una afectación psicológica o psiquiátrica que impida significativamente el desempeño laboral en condiciones normales, se debe tener en cuenta que: “(a) El estrés laboral genere quebrantos de salud física y mental; (b) Al momento de la terminación de la relación laboral el trabajador se encuentre en tratamiento médico y presente diferentes incapacidades, y recomendaciones laborales. Cuando, además, el trabajador informe al empleador, antes del despido, que su bajo rendimiento se debe a la condición de salud, y que después de la terminación de la vinculación continúe la enfermedad y; (c) El estrés laboral cause quebrantos de salud física y mental y, además, se cuente con un porcentaje de PCL”.

Finalmente, para la Corte Constitucional una condición especial de salud que impida significativamente el desempeño laboral en condiciones normales no se logra acreditar cuando: “(a) No se demuestra la relación entre el despido y las afecciones en salud, y la PCL es de un 0% y; (b) El trabajador no presenta incapacidad médica durante el último año de trabajo, y solo debe asistir a controles por un antecedente médico, pero no a un tratamiento médico como tal”.

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE OUTSOURCING

Mediante sentencia T-317 del 18 de agosto de 2020, la Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger ordenó el reintegro de un trabajador de una empresa de servicios especializados (outsourcing) con un contrato a término fijo debido a que este último: (i) en una diligencia de descargos, denunció que venía siendo víctima (continua y sistemáticamente) de acoso laboral por parte de la representante legal de la copropiedad usuaria y; (ii) el verdadero empleador no adoptó una conducta proactiva a través del Comité de Convivencia para evitar esta clase de conductas.

Para la Corte Constitucional, las decisiones adoptadas por los administradores de unidades habitacionales, sometidas generalmente al régimen de propiedad horizontal, afectan no solo a los copropietarios y a los trabajadores sino también a terceros que están “expuestos a situaciones de subordinación”, debido a que la representante legal asumiendo inapropiadamente funciones de supervisora le hacía llamados de atención al accionante, por lo que se configuraron las partes (activa y pasiva) para dar aplicación a la Ley 1010 de 2006 y declarar una conducta de acoso laboral.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ADOPTA EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL SECTOR DE TRANSPORTE MARÍTIMO

Mediante la Resolución No. 2295 del 9 de diciembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad con ocasión al Covid-19 en los servicios de transporte marítimo de pasajeros y de servicio particular exceptuando a cruceros, actividades náuticas, de recreo, embarcaderos y clubes náuticos.

Este protocolo es complementario de: (i) el protocolo adoptado mediante la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 y; (ii) de los protocolos diseñados por las empresas del sector marítimo.

Así mismo, cabe anotar que la vigilancia del presente protocolo está a cargo de la secretaría de salud o entidad municipal o distrital de donde se desarrolle la actividad marítima, sin perjuicio de la vigilancia que ejerce la Dirección General Marítima, el Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional y la Policía Nacional.

RESTRICCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PERSONAS EN LAS LOCALIDADES DE USAQUÉN, ENGATIVÁ Y SUBA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

Mediante Decreto No. 007 del 4 de enero de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. decretó cuarentena estricta y obligatoria en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba del 5 al 17 de enero de 2020 debido a que en dichas localidades se ha evidenciado un crecimiento exponencial de los casos y/o contagios de Covid-19.

Ahora bien, el artículo 2 del mencionado Decreto enuncia taxativamente un catalogo de 23 excepciones para permitir la circulación de las personas y vehículos durante esos días, por lo que sugerimos verificar que su compañía se encuentre dentro de dichas excepciones. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

Adicionalmente, los empleadores de la ciudad teniendo en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo, deberán establecer los mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en las localidades señaladas y que no puedan salir mientras dure la medida restrictiva. De igual manera, se mantiene la medida de pico y cédula para el ingreso a establecimientos abiertos al público para la adquisición de bienes y servicios.

II. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN SEGURIDAD SOCIAL

AFILIACIÓN ELECTRÓNICA AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y/O TRASLADO DE RÉGIMEN

Mediante el Decreto No. 1813 del 31 de diciembre de 2020, el Ministerio del Trabajo habilitó el mecanismo para que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (en adelante “SGSSP”) y el traslado de régimen o de administradora se haga de manera electrónica e informada. Para ello, las administradoras del SGSSP estarán obligadas a brindar la asesoría pertinente, la cual se podrá realizar por medios virtuales o presenciales.

De igual manera, las administradoras del SGSSP deberán establecer los mecanismos que permitan la implementación de un formulario único de afiliación a más tardar el 30 de junio de 2021, fecha desde la cual, dicho formulario será el valido para la afiliación y traslado de régimen en el SGSSP.

Se entenderá permitido el derecho de retracto del afiliado en todos los casos de selección de régimen, vinculación o traslado de una administradora de cualquiera de los regímenes pensionales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se haya informado al afiliado de la validación de afiliación o traslado por parte de la administradora por medio físico o electrónico. Lo anterior, con el objeto de proteger la libertad de escogencia dentro del SGSSP.

III. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA SE INCORPORARÍA EN SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer un proyecto de resolución a través de la cual se busca implementar y desarrollar en el sistema de facturación electrónica, la funcionalidad del “documento soporte de pago de nómina electrónica”.

Los sujetos que estarían obligados a generar, transmitir y validar el “documento soporte de pago de nómina” y las notas de ajuste del citado documento, serían aquellos contribuyentes que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral, legal y/o reglamentaria y, por pagos a los pensionados, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA) cuando sea aplicable.

Según el proyecto de resolución, el “documento soporte de pago de nómina” deberá generarse de forma mensual y transmitirse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual debió generarse la información para que la DIAN realice la validación del mismo.

Cordialmente,

FELIPE TORRADO
Socio de la firma

*Créditos de la imagen: Amitai

Recommended Posts

Leave a Comment