Boletín febrero de 2021-Estudio Legal

 In Boletines

I. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA LABORAL

DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL POR MATERNIDAD NO PERMITE MUTUO ACUERDO PARA FINALIZAR CONTRATO

Mediante sentencia T-438 de 2020 (Magistrada Ponente Dra. Diana Fajardo Rivera) la Corte Constitucional señaló que la terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo (incluyendo la transacción laboral), puede tornarse ineficaz cuando se desconocen derechos irrenunciables como lo es el fuero de maternidad.

De igual manera, la Corte Constitucional precisó los siguientes seis (6) derechos irrenunciables que han sido considerados por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

“(a) las acreencias laborales, tales como salarios, cesantías, intereses a las cesantías, prima legal de servicios, y vacaciones. (b) las cotizaciones causadas a seguridad social en casos de pensión de vejez. (c) derechos pensionales causados derivados de una convención. (d) la indexación de la primera mesada pensional. (e) la pensión de sobrevivientes. (f) el bono pensional (g) las primas extralegales de vacaciones y antigüedad que no tienen connotación salarial ni se tienen en cuenta para la liquidación de prestaciones. (h) la bonificación conciliatoria. y (i) las mesadas pensionales futuras”. 

Sin embargo, a criterio de la Corte Constitucional, la estabilidad laboral reforzada por maternidad también es un derecho irrenunciable no susceptible de conciliar o transar con sustento en el artículo 15 del CST.
INEXEQUIBILIDAD DEL DECRETO 558 DE 2020 QUE PERMITIÓ LA DISMINUCIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

La Corte Constitucional mediante sentencia C-258 de 2020 dejó sin efectos el Decreto Legislativo No. 558 de 2020 por medio del cual se permitió la disminución temporal de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, debido a que dicha disminución desmejoraba: (i) los derechos de algunos trabajadores próximos a recibir una pensión superior al salario mínimo legal; (ii) los derechos de los trabajadores próximos a acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) y; (iii) los derechos de los trabajadores próximos a acceder a una pensión con salario mínimo en el Régimen de Prima Media (RPM). Sumado al hecho de que para la Corte, el no haber hecho contribuciones completas significaba una indebida destinación de los recursos de la seguridad social en fines que no están en la ley.

Por lo anterior, los aportantes que se beneficiaron de la contribución reducida deberán ponerse al día con el Sistema General de Pensiones efectuando el pago de sus cotizaciones de los meses en que se hayan acogido al beneficio. Para cumplir lo anterior, la Corte le ordenó al Gobierno Nacional expedir una reglamentación (en trámite) en la que adopte e implemente el mecanismo de recaudo, definiendo los plazos y modalidades de pago, que deberán ser razonables.
TERMINACIÓN LABORAL CON JUSTA CAUSA POR MANIFESTACIONES EN CANALES DE AMPLIA DIFUSIÓN EN CONTRA DEL BUEN NOMBRE Y LA IMAGEN DEL EMPLEADOR NO ES UNA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Corte Constitucional mediante sentencia T-362 de 2020 (Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez) revisó el caso de una Docente vinculada a una Institución de Educación Superior cuyo contrato se dio por terminado con justa causa por parte del empleador. Lo anterior, debido a que esta realizó señalamientos y descalificaciones públicas en contra de este, puntualmente frente al perfil, las políticas, el enfoque educativo, las decisiones adoptadas por algunos miembros de la comunidad educativa y al manejo que se le había dado a unas supuestas agresiones de género en su contra (no de origen institucional) a través de un grupo virtual en una red social integrada por varios estudiantes de la institución.

Para la Corte, la institución soportó una carga especial de tolerancia a la cual no estaba obligada frente a las expresiones de la trabajadora, a tal punto que el contenido, los términos, el tono y los medios de difusión de los mensajes, eran susceptibles de deteriorar el vínculo laboral debido a que se podía causar una grave afectación a la imagen institucional, pérdida del respeto y en general malestar en la comunidad universitaria.

El análisis de la Corte es que los trabajadores tienen un deber de fidelidad y lealtad en el cual deben presentar oportunamente a los empleadores de manera respetuosa, franca y directamente, todas las observaciones que estimen pertinentes para garantizar: (i) la correcta ejecución de sus labores; (ii) la buena marcha de las actividades emprendidas y; (iii) evitarle daños y perjuicios al empleador de cara a lo establecido en el artículo 58 del CST.

Así las cosas, la Corte reiteró que las personas jurídicas sí son titulares de algunos derechos fundamentales como lo son el buen nombre, del cual depende el desarrollo exitoso del objeto institucional, por lo que la libertad de expresión de la trabajadora no podía oponerse a la facultad general del empleador de dar por terminado el vínculo laboral ante un deterioro progresivo e irreversible de la relación de trabajo.
GASTOS DE VIAJE HABITUALES RECONOCIDOS A CONDUCTOR CONSTITUYEN SALARIO

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia con radicado No. 69731 del 7 de octubre de 2020 (Magistrado Ponente Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez) reiteró su jurisprudencia sobre el despido sin justa causa como recurso legítimo del empleador.

De igual forma, recordó que los pagos hechos bajo el concepto de “gastos de viaje” corresponden a sumas que retribuyen directamente el servicio del trabajador y, como consecuencia, constituyen salario, por lo que un pacto de “desalarización” en contra de ello más cuando son habituales, es ineficaz de cara a lo establecido en el artículo 128 del CST.
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJADOR ANTE UNA MULTIAFILIACIÓN SINDICAL 

El Ministerio del Trabajo mediante concepto jurídico 1348 del 20 de enero de 2021, reiteró lo señalado en varias oportunidades por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto a que solo puede existir un sindicato mayoritario al interior de una empresa, para ello se deberá establecer cual de los dos sindicatos agrupan más de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa conforme lo señala el artículo 471 del CST.

Igualmente, ante la coexistencia de varios sindicatos y de convenciones colectivas, el trabajador solo puede beneficiarse de una sola convención, por lo que corresponde a este decidir cuál es la más favorable para sus intereses económicos y personales.
REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA – RUNEOL

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Circular Externa No. 01 del 13 de enero de 2021, modificó el Capítulo Sexto del Título VIII y se subrogó el Anexo 7 del Anexo 4.1. referente al Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y de Descuento Directo y su formulario, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

También, se precisa que deberán inscribirse al RUNEOL además de los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) las siguientes personas jurídicas: los patrimonios autónomos conformados en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil, fondos de inversión colectiva, sociedades comerciales, cooperativas y precooperativas, cajas de compensación, fondos de empleados, Institutos de Fomento y Desarrollo, sociedades o asociaciones mutuales.

Las personas jurídicas que ya se encuentren inscritas, deberán renovar o actualizar su registro en la plataforma electrónica del RUNEOL a través del servicio web dispuesto en la pagina web del Registro Único Empresarial y Social (RUES).

II. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

PROYECTO DE LEY PARA DETERMINAR EN PRIMERA OPORTUNIDAD EL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE Y LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

El Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra adelantando un proyecto de Decreto con el fin de determinar el derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas contempladas en el Sistema de Seguridad Social Integral. En este caso, la cartera ministerial establecería el procedimiento para determinar en primera oportunidad el origen de la enfermedad o el accidente, calificar la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, el grado de invalidez, la fecha de su estructuración y de revisión del estado de invalidez.

El procedimiento comprendería las acciones y reglas que deberían cumplir los intervinientes, obligados e interesados, así como los aspectos relacionados con la prestación de servicios de salud y rehabilitación funcional, en el marco de la rehabilitación integral, por lo que de ser aprobado el proyecto de acto administrativo, sería aplicable a los aportantes a los sistemas generales de salud, riesgos laborales y pensiones activos o inactivos que requieran la calificación en primera oportunidad para solicitar las prestaciones económicas y asistenciales del tiempo que estuvieron afiliados al sistema.

III. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIO

CAMBIO DE TITULARIDAD POR FIDUCIA MERCANTIL IMPLICA PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante concepto No. 1488 del 17 de noviembre de 2020, resolvió una inquietud respecto a si un extranjero debe declarar renta por el cambio de la titularidad de la inversión extranjera con motivo de sustitución o cambio de destino cuando posee acciones en una sociedad colombiana y las aporta a un patrimonio autónomo del cual es fideicomitente.

Al respecto, la Entidad se pronunció indicando que todo cambio de titular de la inversión extranjera ocasionado por la transferencia de la titularidad de los activos fijos en los que está representada, genera la obligación a cargo del inversionista extranjero de presentar la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera por cada operación que se lleva a cabo en ese sentido.

En el caso de la fiducia mercantil, definida como un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamada fiduciario, que implica de suyo un cambio de la titularidad de la inversión extranjera, se hace notoria la obligación de presentar la declaración de renta por cambio de la titularidad, ya que se cumplen los presupuestos normativos de los artículos 1.6.1.13.1.1 del Decreto 1625 del 2016 y 2 de la Resolución 90 del 2019, con independencia de que la mencionada transferencia genere o no un impuesto a cargo.
DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIONES A EDUCACIÓN DE LOS EMPLEADOS

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante concepto No. 1359 del 27 de octubre de 2020, resolvió una inquietud relacionada con el manejo de la deducción del impuesto de renta y complementarios de los empleadores cuando contribuyen con la educación de sus empleados mediante becas o créditos condonables.

Al respecto, la Entidad señaló que para efectos fiscales, cuando el empleador pacta alguna cláusula de permanencia o reintegro de valores por parte del trabajador, no podrá deducir del impuesto de renta y complementarios los pagos efectuados por concepto de programas para becas de estudio totales o parciales y de créditos condonables realizados a favor de aquel o de los miembros de su núcleo familiar, en los términos del literal (a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario.

 

Cordialmente,

FELIPE TORRADO
Socio de la firma

*Créditos de la imagen: Amitai

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