Sentencia C-258 de 2020 Inexequibilidad de la exoneración parcial de aportes a pensión en los meses de abril y mayo de 2020
Si bien para el mes de julio de 2020 sabíamos que el Decreto relacionado con el menor aporte en pensión de abril y mayo de ese año (D558 de 2020) había sido declaro inexequible en su totalidad por parte de la Corte Constitucional, solo hasta esta primera semana de febrero de 2021 fue posible conocer al detalle las razones y efectos de su inconstitucionalidad. Ahora, si bien este decreto contenía dos medidas, en este espacio hablaremos de la medida de exoneración parcial de aportes el Sistema General de Pensiones para los meses de abril y mayo de 2020.
Dicho lo anterior, recordamos que el Decreto Legislativo 558 de 2020 fue proferido por el Gobierno Nacional basado en sus competencias constitucionales para expedir normas con fuerza de ley dentro del contexto del Estado de Emergencia causado por la pandemia Covid 19. De esta manera en su afán por mantener las fuentes de empleo y la liquidez de los empleadores, trabajadores dependientes y trabajadores independientes bajó la tarifa de aportes a pensión de un 16% al 3%, distribuido de manera tal que el empleador debiese aportar el 2,25%, y el 0,75%, estaría a cargo del trabajador.
Esta medida, a ojos de la Corte Constitucional resulta contraria a la Constitucional, por las siguientes razones generales:
- Vulnera el artículo 215 de la Constitución que establece que el Gobierno no puede desmejorar los derechos sociales, teniendo como excusa el estado de emergencia.
- Vulnera el artículo 48 de la Constitución en tanto que este contempla la irrenunciabilidad de las garantías propias de la Seguridad Social, así como la sostenibilidad del Sistema, la cual debe ser asegurada por las leyes que regulen este tema.
En cuanto a lo primero es claro para la Corte que al establecerse que estas semanas cotizadas no hicieran parte del volumen de semanas para tener en cuenta para alcanzar pensiones de vejez mayores al salario mínimo, se estaba afectando el derecho a la seguridad social de personas con la expectativa de acceder a una mesada superior al mínimo, ya que ahora, en virtud del decreto tendrían que laborar más para alcanzar a compensar las semanas dejadas de cotizar. De conformidad con esto y dado que la norma no establece mecanismos para reponer los valores dejados de aportar ni las semanas dejadas de cotizar, los trabajadores verían afectado su derecho a que durante la vigencia de la relación laboral los empleadores efectúen las cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones, lo que solo puede cesar hasta el momento en que el trabajador cumpla con los requisitos de pensión.
Por otro lado, la Corte destaca que la afectación a las garantías sociales es mayor si se tiene en cuenta que en virtud de la exoneración parcial de los aportes en pensión, se deja de cotizar el 1% adicional destinado al Fondo de Solidaridad, dinero que está destinado a financiar las pensiones de las personas más vulnerables del Sistema Pensional.
En lo que tiene que ver con la segunda razón de la inexequibilidad de la exoneración parcial de aportes, la Corte enfatiza en que los dineros del Sistema de Seguridad Social en Pensiones no pueden ser utilizados en otros fines, por lo que al decir que el Decreto tiene como finalidad brindar mayor liquidez a los emperadores y trabajadores dependientes e independientes, los recursos que, por su naturaleza deberían financiar las pensiones, se utilizarían para fines distintos que, aunque legítimos, violan de manera abierta normas constitucionales.
Finalmente indica la Corte que la norma es contraria a la sostenibilidad financiera del Sistema, ya que al no establecer medidas de compensación de los dineros dejados de percibir por los fondos de pensiones, la desfinanciación de las pensiones sería a largo plazo irreparable, ya que, incluso como ASOFONDOS lo puso de presente en su intervención, cada peso no cotizado en virtud del decreto tiene una representación monetaria muy fuerte para cada trabajador que afecta tanto al sistema pensional en ambos regímenes como al trabajador, al tener que compensar el dinero no cotizado con mayor tiempo de trabajo, lo cual constituye una desmejora ilegítima que el Gobierno no tiene autorizada aun cuando la misma persiga fines sean importantes.
Con lo anterior, la Corte Concluye que con el Decreto 588 de 2020 el Gobierno Nacional traspasó límites materiales establecidos por la Constitución que le prohíben la desmejora de las garantías sociales así como la afectación del sistema pensional en cualquiera de sus dos regímenes (Prima Media – Colpensiones-; Ahorro Individual -Porvenir, Colfondos, Protección y Skandia).
Redacción: Felipe Torrado, Socio de la firma.
Créditos de la imagen: Rankia Perú