Documento soporte de Nómina electrónica se incorpora al ecosistema de obligaciones en materia de facturación electrónica

 In Derecho Tributario

Con la expedición de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 se reglamentó la obligación de soportar las expensas de nómina a través del documento soporte de nómina electrónica, así como también las notas de ajuste, de conformidad a lo establecido en los artículos 616-1 y 221-2 del E.T.

El sujeto llamado a cumplir con esta obligación corresponde principalmente al contribuyente del impuesto sobre la renta que realiza pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a su cargo, que requieran soportar los costos, deducciones e impuestos descontables.

El documento soporte de nómina deberá contener el detalle de los devengos, descuentos y diferencia (neto) de lo que obtenga el beneficiario del pago. Así mismo, este documento deberá ser generado de forma mensual acumulando los mencionados conceptos y su transmisión deberá darse dentro de los 10 días al mes siguiente de reporte.

A partir del 31 de mayo de 2021 se dará inicio a la habilitación en el servicio informático electrónico de nómina electrónica para los sujetos obligados a facturar y las fechas clave para cumplir con la obligación de generar, transmitir y solicitar la validación por parte de la DIAN del documento soporte de nómina se dará dependiendo del número de empleados:

 

Para las empresas nuevas se tendrá un plazo de 2 meses, contado a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria, cuando se trate de obligados a facturar.

Por su parte, los no obligados a facturar deberán iniciar su proceso de habilitación a partir de marzo 31 de 2022 y su obligación empezará a partir de 31 de mayo del mismo año.

Redacción: Steffi Barraza, Área de Derecho Tributario

Créditos de la imagen: Capital Radio

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