Boletín informativo abril de 2021 Estudio Legal

 In Boletines, Derecho Laboral

1. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA LABORAL

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA NO APLICA PARA TODAS LAS AFECTACIONES DE SALUD

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia con radicado 64604 del 24 de febrero de 2021; Magistrado Ponente Dr. Gerardo Botero Zuluaga, estudió el caso de un empleador que dio por terminado el contrato laboral a término fijo (vencimiento del plazo fijo pactado) de un trabajador con afectaciones de salud, el cual para la fecha de la terminación del vínculo contractual tenía una PCL del 6.35% y, durante el litigio fue aumentada al 12.10%. 

Para la Corte, los grados de discapacidad definidos en su momento por el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001, han sido el parámetro orientador de la jurisprudencia de la Corte Suprema para identificar los beneficiarios del principio de estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. De manera que, dicha garantía especial opera en favor de los trabajadores que tengan una discapacidad: (i) moderada (PCL entre el 15% y el 25%); (ii) severa (PCL mayor al 25%, pero inferior al 50%) y; (iii) profunda (PCL superior al 50%). 

Por otro lado, la Corte señaló que la prohibición del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 es con relación a la terminación del vínculo laboral de un trabajador por razón de su discapacidad, por lo que las decisiones motivadas en una causal objetiva como lo es el vencimiento del plazo fijo pactado, no requieren ser autorizadas por el Ministerio del Trabajo cuando el trabajador no acredita alguno de los grados de discapacidad para activar la protección y presunción de una conducta discriminatoria por parte del empleador. 

RENUNCIA PRESENTADA CON AUSENCIA DE CAPACIDAD DE DISCERNIR GENERA NULIDAD ABSOLUTA

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia con radicado 59563 del 11 de noviembre de 2020; Magistrado Ponente Dr. Gerardo Botero Zuluaga, estudió el caso de una trabajadora que solicitó la declaratoria de nulidad de su carta de renuncia en razón a su estado de alteración mental, derivado del consumo de alcohol y sustancias sicoactivas asociado a un episodio depresivo grave clínicamente historiado. 

Para la Corte, los mencionados trastornos para la época de la renuncia afectaron la capacidad de raciocinio y voluntad de la trabajadora. Además que, posteriormente esta última fue calificada con una PCL del 18.1% con un diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y depresión”.  

Así las cosas, cuando en una renuncia se evidencia la ausencia de capacidad racional o de discernir, la consecuencia derivada es la consagrada en los artículos 1740, 1741, 1742 y 1746 del Código Civil, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que lleva a que se produzca una nulidad absoluta, dando lugar a la rescisión del acto jurídico y al restablecimiento de las cosas en el mismo estado en el que encontraban. 

TRABAJADORES CON PREEXISTENCIAS DEBEN SER PRIORIZADOS EN TURNOS O FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

El Ministerio del Trabajo mediante concepto No. 72125 del 4 de diciembre de 2020, reiteró que, de acuerdo con los parámetros señalados en la Circular 30 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, las personas de cualquier edad que presenten comorbilidades preexistentes, al tener una mayor posibilidad de enfermarse gravemente, deben ser priorizadas para ejecutar sus labores remotamente o podrán ser objeto de las alternativas señaladas en su momento en la Circular 33 de 2020 del Ministerio del Trabajo (licencia remunerada compensable, modificación concertada del salario y la jornada, modificación o suspensión de algunos beneficios extralegales y, concertación de beneficios convencionales). 

Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo precisó que, los trabajadores con comorbilidades cuyas labores no sea susceptibles de ejecutar remotamente, deberán ser priorizados por el empleador en la asignación de turnos o en cualquier otra forma de organización de trabajo de cara a mitigar el riesgo y prevenir de que tengan contacto con otras personas. 

 

EL EMPLEADOR DEBE PAGAR EL VALOR TOTAL DEL AUXILIO DE TRANSPORTE, INDISTINTAMENTE DE LAS HORAS LABORADAS

El Ministerio del Trabajo mediante concepto No. 257 del 3 de diciembre de 2020 señaló que lo que determina el pago completo del auxilio de transporte no es el número de horas laboradas sino la cantidad de días de la semana que se laboran. Es decir que, aunque el trabajador labore medio tiempo, deberá realizar el mismo gasto para desplazase a su lugar de trabajo en comparación con otro que labora 8 horas al día o su jornada laboral, por lo que el empleador deberá pagar el valor total del auxilio de transporte siempre y cuando el trabajador devengue menos de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo con la Ley 15 de 1959. 

 

LOS EMPLEADORES NO PUEDEN EXIGIR PRUEBA DE COVID-19 A TRABAJADORES O ASPIRANTES A UN CARGO

El Ministerio del Trabajo mediante la Circular 22 del 8 de marzo de 2021 estableció que, el empleador no puede exigirle a un aspirante presentar una prueba o test de Covid-19 por cuanto esta no se puede tener como un requisito para contratar o mantener el empleo. 

Ahora bien, si por motivos de seguridad y salud es necesario realizar estas pruebas, la entidad explica que es posible que un empleador remita a un trabajador ante el personal idóneo para que efectúe un test o prueba, esto en razón a que se tiene la obligación de identificar las condiciones de salud de sus trabajadores e implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los mismos. 

 

MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO POR SÍNTOMAS DE COVID-19 NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO UNA INCAPACIDAD

El Ministerio del Trabajo mediante concepto No. 3622 del 5 de febrero de 2021 señaló la posición que tiene la entidad frente a los días de aislamiento preventivo para el caso de los trabajadores que presentan síntomas relacionados con el Covid-19, concluyendo que, la medida de aislamiento preventivo durante 14 días no se puede considerar como una incapacidad de origen común u ocupacional, por lo que no hay lugar al reconocimiento de prestaciones y/o auxilios adicionales. Así mismo, los trabajadores que se encuentran bajo esta medida deberán en lo posible, estar bajo los lineamientos de la figura de teletrabajo y/o trabajo en casa previamente pactada con el empleador. 

 

DÍAS FESTIVOS NO AFECTAN EL DERECHO AL DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO Y SU OTORGAMIENTO SE PUEDE PACTAR EN CUALQUIER OTRO DÍA DE LA SEMANA

El Ministerio del Trabajo mediante concepto No. 42136 del 22 de enero de 2021 realizó las siguientes precisiones frente al descanso dominical remunerado al que tiene derecho el trabajador: 

  • Tienen derecho al descanso dominical remunerado los empleados que hayan laborado todos los días de la semana y, si llegaren a faltar, debe haber sido por una justa causa (accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito) o por culpa o disposición del empleador, de lo contrario, se pierde el derecho al descanso dominical remunerado.

 

  • No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.

 

  • Los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador, es decir, si entre semana cae un día festivo y, por esa razón no se trabaja, de todas formas el dominical se debe reconocer.

 

  • La remuneración del descanso consiste en recibir un día de salario ordinario sencillo, aun en el caso en que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como de descanso remunerado.

 

  • El empleador y el trabajador pueden pactar que el descanso dominical se realice en otro día. Además, indicó que los únicos días considerados no laborables son el domingo y los festivos, y no figura el sábado; sin embargo, es diferente la situación si el día festivo coincide con el sábado, pues en este caso, se convierte en un día de descanso remunerado. 

PROYECTO DE LEY TRABAJO EN CASA

El proyecto de ley que regula el trabajo en casa fue conciliado y se votará próximamente en las plenarias del Congreso de la República, su objeto, es regular la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales.

Según reiteraron los ponentes del proyecto, la ley solo pretende regular las condiciones en las que un trabajador prestaría los servicios derivados de una relación laboral, legal o reglamentaria cuando hayan circunstancias excepcionales que lo obliguen a hacerlo de forma transitoria desde su domicilio u otro lugar distinto a aquel en el que habitualmente lo realizaba.

 

2.NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL CUANDO SE RECIBEN PAGOS ADICIONALES AL SALARIO BÁSICO

El Ministerio del Trabajo mediante concepto No. 78286 de 2020 recordó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, todo lo que recibe el trabajador como por ejemplo, bonificaciones, horas extras o trabajo suplementario, comisiones, primas o cualquier otra prebenda que retribuya directamente los servicios prestados, harán parte del salario y, por ende, dichas sumas adicionales se deberán tener en cuenta en el ingreso base de cotización (IBC) al Sistema General de Seguridad Social Integral.  

 

3. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

 

DEDUCCIÓN POR SALARIOS Y PAGOS EN PENSIÓN DE MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2020 NO SE COMPROMETEN PARA QUIENES REALIZARON APORTE DISMINUIDO POR EFECTO DE PRINCIPIO DE BUENA FE. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante concepto No. 491 del 29 de marzo de 2021 precisó que, para la deducción por salarios y pagos a los trabajadores, además de cumplir con los requisitos generales para la aceptación de cualquier deducción, el empleador deberá demostrar que está a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.

Sin embargo, la entidad considera que, si las cotizaciones al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020 se efectuaron conforme a lo señalado en su momento por el artículo 3 del Decreto Legislativo 558 de 2020, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios y pagos de dichos meses, a razón de que no sería acorde al principio de justicia tributaria interpretar de manera aislada los artículos 108, 115-1 y 664 del Estatuto Tributario, exigiendo el pago de las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones, ya que se atentaría contra algunos contribuyentes que realizaron las cotizaciones de buena fe atendiendo a lo dispuesto en una normativa de la que se presumía su legalidad y constitucionalidad, asistiéndoles en esta medida el principio de confianza legítima.

 

*Créditos de la imagen: Medical Assistant

 

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