LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EMITE CIRCULAR EXTERNA POR MEDIO DE LA CUAL PRESENTA SU PLAN DE NORMALIZACIÓN DE REGISTRO DE SITUACIONES DE CONTROL Y GRUPOS EMPRESARIALES
PLAN DE NORMALIZACIÓN DE REGISTRO DE SITUACIONES DE CONTROL Y GRUPOS EMPRESARIALES EXPEDIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Con fecha 26 de marzo de 2021, la Superintendencia de Sociedades emitió Circular Externa 100-000003, referente al Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales, por medio de la cual requiere a las matrices o controlantes a dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 que establece, que una vez se configure situación de control de acuerdo con lo establecido en los Artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como los supuestos para que exista Grupo Empresarial, se debe solicitar la inscripción de la situación de control y/o de grupo empresarial ante la Cámara de Comercio del domicilio de cada una de las vinculadas, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o sus modificaciones. Para efectos de lo anterior, se debe entender por controlante aquella o aquellas personas naturales o jurídicas que individual o conjuntamente configuren los supuestos establecidos en las normas en mención.
La rigurosa invitación de la Superintendencia nos insta básicamente a llevar a cabo la inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial de acuerdo con los lineamientos establecidos en las normas antes aludidas, sin perder de cuenta que:
- Se debe indicar la fecha en la que se configuró la situación de control y/o grupo empresarial, para así poder determinar si dicho registro es oportuno o extemporáneo, porque de serlo dará lugar al cobro de intereses moratorios por parte de la Cámara de Comercio correspondiente respecto del impuesto de registro que recauda.
- Relacionar todas las sociedades vinculadas, es decir sobre las que se ejerce la situación de control y/o se encuentran incluidas en el Grupo Empresarial, incluyendo inclusive aquellas que se encuentren en liquidación cuando sea procedente.
- Cuando la situación de control es ejercida de forma indirecta, deberá indicarse las entidades por medio de las cuales se ejerce este control.
- No podrá alegarse como excepción la temporalidad, es decir que si la matriz o controlante hubiera vendido sus acciones o tuviera la intención de hacerlo en un tiempo determinado, esta circunstancia no la exonera de sus obligaciones de conformidad con lo establecido en la Circular, pues deberá revelar y por tanto registrar la situación de control y/o grupo empresarial que se haya configurado en su momento.
- Tampoco podrá alegarse el tamaño de las sociedades vinculadas pues las normas aplicables no condicionan el cumplimiento de las obligaciones a un determinado volumen de activos, ingresos o patrimonio, de tal manera que aplica para todas las sociedades sin importar si se trata de micro o pequeña empresa.
- Con la finalidad de acceder a una disminución significativa en las sanciones que se hagan efectivas por causa del incumplimiento de las obligaciones del Artículo 30 de la Ley 222 de 1995, en caso de no haber dado correcto cumplimiento a la inscripción en el registro mercantil en los términos antes establecidos de la situación de control y/o grupo empresarial y que la Superintendencia no haya dado apertura formal a la investigación administrativa, proceder con la inscripción, corrección o modificación de manera voluntaria, y poner esta circunstancia en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades con el fin de que esta Entidad proceda a dar apertura formal a la investigación correspondiente y se allanen a los cargos que formule la Superintendencia antes del decreto de pruebas.
- Si la Entidad ya había dado apertura formal a la investigación administrativa, deberá allanarse a los cargos formulados por la Superintendencia de Sociedades antes del decreto de pruebas.
- Este Plan de Normalización solo operará para las investigaciones administrativas que se encuentren en curso, para las que se les de apertura hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 y para aquellas que se deriven de los hechos puestos en conocimiento de la Superintendencia por parte de los controlantes o matrices hasta esa misma fecha.
- Establece unas bases sobre las cuales la Superintendencia tasará las sanciones pecuniarias por cada registro dejado de efectuar por la matriz o controlante (lo que incluye cada entidad controlada o vinculada al grupo empresarial), por rango de activos con corte a 31 de diciembre de 2020 con un tope máximo de 100 UVT, más un incremento de acuerdo al periodo de extemporaneidad por cada entidad inmersa en situación de control y/o grupo empresarial que será máximo de 75 UVT (solo se sancionará por los últimos cinco años), estableciendo que el resultado de la multa será la sumatoria entre la sanción pecuniaria inicial más la sanción por extemporaneidad, por cada sociedad controlada o vinculada a un grupo empresarial, sin que dicha penalidad exceda el equivalente a 750 UVT.
- Para que las sanciones pecuniarias que imponga la Superintendencia se encuentren dentro de los estándares antes mencionados, se requiere el allanamiento, reconocimiento o aceptación expresa por parte de la matriz o controlante, de la infracción y por ende de la situación de control y/o grupo empresarial que se establezca en el pliego de cargos emitido por la Entidad antes del decreto de pruebas, la inscripción en el registro mercantil con la correspondiente remisión del Certificado de Existencia y Representación Legal, así como la información que sea relevante para evaluar el mérito de la apertura de la investigación.
- En adición a lo anterior, los castigados podrán conmutar el pago 50% de la sanción pecuniaria asistiendo a un curso societario dictado por la Superintendencia, cuya intensidad horaria dependerá del monto de dicha sanción, de manera tal que deberá presentar para efectos de poderse inscribir en el curso, la constancia de pago del 50% de la sanción pecuniaria que le haya sido impuesta. Si el controlante o matriz incumplida no asistiera al curso y no pagara el 50% de la sanción, esta no será conmutada y por tanto quedará obligado a pagar el 100% de la multa impuesta por la Superintendencia. El asistente al curso en el caso de personas jurídicas deberá ser el representante legal principal inscrito en Cámara de Comercio.
- Vencido el término establecido en la Circular, es decir 31 de Diciembre de 2021, la Superintendencia continuará su actividad sancionatoria pero con base en los establecido en el Artículo 86 de la Ley 222 de 1995, es decir estará facultada para imponer “sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales”.
Redacción: Claudia Parra y Margarita Rojas, área de Derecho Corporativo Estudio Legal