BOLETÍN EXTRAORDINARIO 
DECRETO 376 DE 2021

 In Derecho Laboral

El 15 de abril de 2020 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 558 de 2020 por medio del cual disminuyó la tarifa para la cotización de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones en los meses de abril y mayo de 2020 del 16% a un 3%, divido en un 2,25% por parte del empleador y un 0,75% por parte del trabajador.

El 23 de julio de 2020, por medio de Comunicado de Prensa la Corte Constitucional dio a conocer su decisión en cuanto a declarar INEXEQUIBLE el decreto 558 de 2020 indicando que el Gobierno Nacional debía reglamentar la manera en la cual se deben efectuar las correcciones correspondientes para los aportes dejados de cotizar tanto por parte del empleador como por parte del trabajador.

En razón de lo anterior y, sin tener aun el texto definitivo de la sentencia, 24 de septiembre de 2020, el Ministerio del Trabajo dio a conocer un proyecto de decreto por medio del cual pretendía mostrar la manera en la cual consideraba que se debería llevar a cabo el pago de los aportes restantes para los meses abril y mayo de 2020.

Solo hasta el 5 de febrero de 2021 la Corte Constitucional dio a conocer el texto completo de la sentencia C-258 de 2020, la cual desarrolló en extenso los argumentos que la corte ya había mostrado dentro del comunicado del mes de julio de 2020.

Finalmente, el 9 de abril de 2021 el Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 376 de 2021 por medio del cual reglamenta las consecuencias de la sentencia de la Corte Constitucional. Dicho esto, los elementos más importantes de este decreto son los siguientes:

  1. Los cotizantes tienen hasta 36 meses para pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, contados a partir del 1 de junio de 2021.
  2. Con la entrada en vigencia del decreto, los empleadores están facultados para descontar del salario y/o liquidación final de acreencias los aportes correspondientes a los trabajadores. Este descuento no debe ser autorizado por el trabajador, ya que basta con que el empleador lo informe.
  3. El pago de estos aportes se puede hacer en diferentes meses sin que se pueda exceder el término máximo de 36 meses establecido en el Decreto.
  4. Si el contrato laboral del trabajador se terminó por cualquier causa, y el empleador fue el único en realizar el aporte faltante, los administradores de los fondos deberán acreditar las semanas de los meses de abril y mayo de 2020 correspondiendo al 75% de la cotización realizada.
  5. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá efectuar el pago de la parte de los aportes faltantes a su cargo, es decir el 25%, pero si lo hace con posterioridad a los 36 meses establecidos, se le cobrarán intereses de mora.
  6. El trabajador podrá pagar el total de la cotización y repetir en contra de su empleador.
  7. El Ingreso Base de Cotización corresponde a aquel del momento en que se hizo la cotización originalmente, en los meses de abril y mayo de 2020.
  8. Los empleadores podrán deducir de su impuesto de renta los salarios correspondientes a los meses de abril y mayo de 2021 si se cumple con los demás requisitos de deducibilidad requeridos por la ley tributaria.

Finalmente, se indica, como es natural que, el Ministerio de Salud y Protección Social debe elaborar la resolución correspondiente a la reglamentación necesaria para aplicación de este Decreto en la Planilla Integral de Liquidación de Aportes -PILA-.

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