Boletín Derecho Tributario abril de 2021

 In Derecho Tributario

Se reglamenta la deducción del primer empleo 

El artículo 108-5 del ET incorporado por la Ley 2010 de 2019 introdujo la deducción del 120% sobre los pagos que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta por concepto de salario en relación con los empleados que sean menores de 28 años y se trate de su primer empleo. Así mismo, la deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales.

El Decreto 392 estableció los siguientes requisitos y condiciones especiales: (i) quien lo solicita debe ser un contribuyente del impuesto de renta; (ii) los pagos deben ser efectuados a personas menores de 28 años con posterioridad a la expedición de la Ley 2010 de 2019; (iii) debe corresponder a la definición de “nuevo empleo”, esto es, que represente un aumento de empleados y se evidencie un incremento en el valor total de la nómina al Sistema Integral de Seguridad Social (SISS) con relación a la registrada en diciembre de la vigencia anterior a la que se solicita la deducción; (iv) ser el primer empleo lo cual implica que el empleado menor a 28 años no registre afiliación previa como trabajador independiente/dependiente al SISS; (v) Obtener la certificación por parte del Ministerio del Trabajo en la cual se acredite que es el primer empleo de dicha persona.

Finalmente, se hace mención a que no podrá existir beneficios concurrentes con otras disposiciones.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Decreto 392 del 13 de abril de 2021

Se le aplicaría una tarifa de 0% en 2020 como anticipo de renta del año gravable 2021 a sectores especialmente afectados por la pandemia

Con base en el estudio económico y desarrollo de determinados sectores económicos que se han visto especialmente afectados en 2020 por la pandemia mundial, se determinó aplicar el 0% para calcular el anticipo de renta del año gravable 2021, a todos aquellos que se enuncien en el Decreto 375 de 2021.

Dentro del grupo se encuentran las siguientes actividades: fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques; transporte aéreo, fluvial y de pasajeros; actividades de alojamiento en general (de estancias cortas, zonas de camping y parques para vehículos recreacionales, otras); actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas, catering; expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento; actividades deportivas; actividades creativas, artísticas y de entretenimiento; actividades de apoyo a la educación; entre otras.

Aquellos contribuyentes que no se encuentren referenciados en el Decreto 375 de 2021 deberán continuar calculando el anticipo de conformidad con lo previsto en el art. 807 del Estatuto Tributario.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Decreto 375 del 9 de abril de 2021

Se modifican los plazos de cumplimiento de obligaciones tributarias a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas

Con el fin coadyuvar a la recuperación de las micro y pequeñas empresas para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, se determinó que el pago de la primera cuota del impuesto de renta sería a partir del 9 de junio de 2021, si su último dígito es 1 y finalizaría el 23 de junio de 2021 para los contribuyentes cuyo ultimo dígito del NIT sea 0.

El pago de la segunda cuota será el 9 de noviembre de 2021 para contribuyentes cuyo NIT termine en 1 y finalizará el 23 de noviembre de 2021 con los contribuyentes cuyo NIT termine en 0.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Decreto 374 del 9 de abril de 2021

La DIAN se pronuncia sobre la deducción por el pago de indemnizaciones por despido justificado o injustificado proveniente de una relación laboral o reglamentaria

Antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016 se había establecido una línea relativamente clara sobre la no deducibilidad de los pagos de indemnizaciones por despido.

Sin embargo, de forma posterior la DIAN indicó en el Concepto 094762 de 28 de septiembre de 2000 de forma expresa: “No hay duda de que el pago de las indemnizaciones por despido justificado o injustificado provienen de una relación laboral o reglamentaria, y todos los pagos provenientes de esta relación son deducibles, por existir relación de causalidad.”, frente a lo cual se solicitó la ampliación de dicho concepto.

En esta oportunidad, de forma evasiva, la DIAN determinó que la afirmación del Concepto 094762 está bajo el entendido de que son deducibles los gastos realizados en el año gravable, en la medida en que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad, trayendo a colación los principios de deducibilidad del art. 107 del ET.

No obstante, la conclusión a la que llega la DIAN en el concepto no es clara al indicar que deberán analizarse los requisitos y reglas expuestos, con el fin de establecer si es posible deducir el pago de las indemnizaciones por despido justificado o injustificado que provienen de una relación laboral o reglamentaria.

Así, se deja abierta aun la duda de la deducibilidad de las indemnizaciones por despidos ya que el artículo 105 ET a partir de la Ley 1819 de 2016, numeral 2, literal c indica que no serán deducibles “c) Las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las laborales con sujeción a lo previsto en el numeral 3 (2) del artículo 107-1 de este estatuto; y posteriormente el mencionado artículo establece que: “2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios”. (Subrayado propio)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN – Concepto 100202208 – 108 del 26 de marzo de 2021

Contribuyentes del Régimen SIMPLE no estarían obligados a cumplir con la obligación de nómina electrónica pero si a emitir el documento soporte en adquisiciones de bienes y servicios de no obligados a facturar 

Producto de las disposiciones que regulan la obligación de generar y transmitir la nómina electrónica (parágrafo 6 del artículo 616-1 del ET) y de la expedición de las Resoluciones 042 de 2020 y 013 de 2021, la DIAN aclaró que los requisitos exigidos para ser considerado un obligado a generar y transmitir para validación el documento soporte de nómina son: (i) contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios; (ii) que realicen pagos o abonos en cuenta a derivados de una relación laboral, legal o reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador; y (iii) que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el IVA.

Por lo anterior, al ser los contribuyentes del Régimen SIMPLE no contribuyentes del impuesto sobre la renta (Art 903 y 907 ET), estos no se encontrarían en la obligación de implementar el sistema de nómina electrónica.

Ahora bien, con respecto a la obligación de emitir el documento soporte en adquisiciones de bienes y servicios de no obligados a facturar, el contribuyente del Régimen SIMPLE que requieran soportar los impuestos descontables en el IVA, deberá emitir el documento en los términos del art 55 de la Resolución 042 de 2020.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN – Concepto 100208221-0304 del 3 de abril de 2021

Cordialmente,
Carla Sarmiento y Steffi Barraza
Equipo de Derecho Tributario
*Créditos de la imagen: www.elolympo.com
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