Boletín extraordinario- LEY 2088 DE 2021- Ley de trabajo en casa
El día de ayer 12 de mayo de 2021 el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2088 de 2021 mediante la cual se regula el trabajo en casa. Disposición normativa que fue tramitada con mensaje de urgencia desde el mes de septiembre de 2020 en el Congreso, con el fin de regular la modalidad bajo la cual gran parte de los trabajadores en Colombia se encuentran prestando sus servicios desde el inicio de la pandemia.
A continuación, relacionamos algunas de las disposiciones más importantes y relevantes a tener en cuenta frente a esta nueva modalidad:
- La modalidad de trabajo en casa: Se originará por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales que impidan la prestación presencial del servicio, cuya duración se puede dar máximo hasta por tres meses prorrogable en una única oportunidad por el mismo término. Sin embargo, de persistir las circunstancias que originaron esta modalidad de trabajo, la misma se podrá mantener hasta que tales circunstancias cesen.
- Derecho a la desconexión laboral: todo empleado en esta modalidad tiene derecho a que se le respeten los horarios de trabajo pactados en el contrato inicial, el reconocimiento de vacaciones, permisos, feriados, licencias y todo tiempo que le permita conciliar su vida laboral con sus ámbitos familiares y personales.
- Auxilio de conectividad: Durante el tiempo en que el trabajador preste sus servicios bajo esta modalidad y siempre que devengue hasta dos salarios mínimos, tendrá derecho a que se pague el auxilio de transporte legal bajo el concepto de auxilio de conectividad digital.
- Herramientas de trabajo: Las partes podrán pactar que, el trabajador pondrá a disposición de sus labores sus herramientas personales y todo daño, mantenimiento o reparación deberá ser asumido por el empleador. En caso de que no se pacte esta condición, el empleador deberá entregar las herramientas necesarias al trabajador, siendo esta una de las obligaciones propias de la compañía.
- Implementación: Las empresas deberán implementar un procedimiento específico para esta modalidad, definiendo cada uno de los aspectos a tener en cuenta, tiempo de duración, herramientas, auxilio y las demás condiciones establecidas en esta nueva ley, y junto a ello, deberá definir un programa de capacitación para los trabajadores el cual podrá estar apoyado de la ARL a la que se encuentren afiliados.
- Derechos: Durante esta modalidad se mantendrán incólumes las obligaciones del trabajador y empleador, así como sus garantías y derechos laborales, sindicales y de seguridad social
- No exigencia de modificar Reglamento Interno: El artículo 13 de esta Ley, precisa que esta habilitación excepcional no requiere la modificación del Reglamento Interno de Trabajo o del manual de funciones de los trabajadores, salvo que sea estrictamente necesario para el desarrollo de sus funciones.
Estaremos atentos a sus dudas y comentarios sobre la mencionada modificación normativa.
Saludos,
FELIPE TORRADO
Socio de la firma
*Créditos de la imagen: ElTiempo.com
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