Boletín extraordinario- 
RESOLUCIÓN 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021

 In Derecho Laboral

Por medio de la Resolución 777 del 02 de junio de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social definió los criterios para el desarrollo de actividades económicas y sociales en condiciones de normalidad, así como las medidas de bioseguridad que se deben tener en la etapa de reactivación económica cuyo inicio será el ocho (8) de junio 2021.

Los empleadores y/o contratantes públicos o privados deberán establecer estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que completen su esquema de vacunación. Para el retorno a las actividades presenciales, también fueron incluidas las personas que en ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse indistintamente de su edad o condición de comorbilidad.

Con base en lo anterior, las principales responsabilidades de los trabajadores y, de la comunidad en general, son las siguientes:

  • Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de las funciones y actividades laborales o contractuales.
  • Cumplir el nuevo “Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de las Transmisión del Covid-19 – Anexo Técnico” adjunto en la resolución.
  • Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que llegase a presentar en su lugar de trabajo o familia.
  • Reportar al empleador cualquier afectación de salud especialmente con relación a los síntomas asociados al Covid-19.
  • Cumplir con el aislamiento preventivo en caso de presentar síntomas asociados al Covid-19 o ser contacto estrecho de un caso sospechoso conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Finalmente, conviene señalar que la presente resolución empezó a regir desde el dos (2) de junio de 2021 y, derogó todos los protocolos que se habían establecido en virtud de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. 


Cordialmente,

Estudio Legal
ABOGADOS CONSULTORES

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