Boletín informativo junio de 2021- Estudio Legal

 In Derecho Laboral

I. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA LABORAL

 

COEXISTENCIA DE CONTRATOS CON OTROS EMPLEADORES SALVO PACTO EN CONTRARIO

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia 86104 del 14 de abril de 2021; Magistrada Ponente Dra. Jimena Isabel Godoy Fajardo, ordenó indemnizar a un trabajador que fue despedido con justa causa por incumplir con la cláusula de exclusividad pactada en el contrato laboral por el hecho de participar como socio en la constitución de una empresa que prestaba servicios de la misma especie que su empleador.

El Juez de segunda instancia consideró que la participación del trabajador en la constitución de otra sociedad y los dividendos que recibió de la misma en calidad de socio, eran un incumplimiento de la cláusula de exclusividad y, una conducta de competencia desleal.

Sin embargo, la Corte concluyó que, aunque el trabajador hizo parte de la creación de otra empresa y adquirió algunas acciones que luego cedió, participó en condición de accionista y no de trabajador. Así, al no acreditar que se hayan prestado servicios para otra empresa, no era posible afirmar que se violó la cláusula de exclusividad. Incluso, afirmó que, la decisión de segunda instancia impuso una restricción injustificada a la libertad de empresa de cara a lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política.

Finalmente, la Corte aclaró que para que una cláusula de exclusividad se entienda incumplida, se deben presentar al menos tres (3) circunstancias: (i) la prohibición debe estar consagrada en el contrato; (ii) el trabajador debe prestar a otra empresa servicios de la misma especie que su empleador y; (iii) ese incumplimiento debe estar catalogado como grave.

MENSAJES DE DATOS CON CONTENIDO VIOLENTO E INJURIOSO SON JUSTA CAUSA PARA DESVINCULAR A UN TRABAJADOR

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia 84167 del 24 de marzo de 2021; Magistrado Ponente Dr. Martín Emilio Beltrán Quintero, se pronunció en el caso de un trabajador que mediante la aplicación de mensajería instantánea de WhatsApp envío un mensaje de datos a un grupo de compañeros de trabajo en el cual le deseaba la muerte al presidente de la organización y a su familia. Por lo anterior, el empleador dio por terminado contrato laboral con justa causa.

Para la Corte, la conducta del trabajador constituyó un maltrato o agravio en contra del empleador de cara a lo establecido en el numeral 2° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, reflejando una falta de consideración, respeto y lealtad para con sus superiores indistintamente de que sea dentro o fuera del servicio.

Por lo anterior, la Corte consideró que el empleador tenía la razón, pues además de que el trabajador terminó aceptando que desde su teléfono salió el mensaje en cuestión, le correspondía a este último demostrar que otra persona lo había manipulado, al ser responsable y dueño del equipo celular.

RETIRO DE CESANTÍAS POR LA AFECTACIÓN EN LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR RIGE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

La Sala Plena del Consejo de Estado mediante la sentencia 11001031500020200129300 del 5 de marzo de 2021, señaló que los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Externa No. 13 del 30 de marzo de 2020 para permitir retiros parciales de cesantías a trabajadores que han visto disminuidos sus ingresos durante el Covid-19 ante los Fondos Privados o el Fondo Nacional del Ahorro, deberán extenderse hasta que permanezca vigente la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

JUEZ DEBE DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO CUANDO SEA NECESARIO PROTEGER LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN MATERIA LABORAL

La Corte Constitucional mediante comunicado No. 16 del 6 de mayo de 2021 dio a conocer el sentido de la sentencia SU-219 de 2021; Magistrado Ponente Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar, en el cual la Corte fijó una regla de unificación en torno al decreto oficioso de pruebas por parte del juez laboral, luego de conceder una tutela contra un fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues una mujer había iniciado un proceso ordinario laboral en contra de la Policía Nacional con el objetivo de que se reconociera la existencia de una relación laboral y se condenara a la entidad a pagar, entre otros conceptos, las prestaciones adeudadas.

El Tribunal (segunda instancia), se abstuvo de condenar a la entidad al considerar que pese a que había certeza frente a la relación laboral existía incertidumbre en torno a su duración, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

En su análisis, la Corte Constitucional recordó la diferencia entre el defecto fáctico positivo, que se configura por un “eventual análisis probatorio deficiente”, del defecto fáctico negativo, que consiste en omitir el deber de “actuar oficiosamente a fin de acceder a la verdad procesal”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte reiteró, en primer lugar, que en los casos en donde “de no acudir a nuevos elementos probatorios la sentencia final sea contraria a los postulados de la justicia o a la naturaleza tutelar del derecho laboral”, decretar y practicar pruebas de manera oficiosa pasa de ser una facultad a ser un imperativo para el juez laboral.

REGLAMENTAN FIRMA ELECTRÓNICA EN CONTRATOS LABORALES

De acuerdo con el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021 expedido por el Ministerio del Trabajo, el contrato individual de trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado por el empleador y por el trabajador cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 del 2015. Es decir que, para la suscripción del contrato individual de trabajo podrán utilizarse las siguiente firmas:

  • Firma electrónica: obtenida por métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, así como cualquier acuerdo pertinente, de acuerdo con el artículo 2.2.2.47.1 del Decreto 1074 del 2015.
  • Firma digital: entendida como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación, de acuerdo con la Ley 527 de 1999.

Finalmente, el mencionado Decreto señala que los empleadores deberán conservar los contratos de trabajo firmados electrónicamente mediante los mecanismos técnicos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos.

TRÁMITE Y RECAUDO DE MULTAS IMPUESTAS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO CON DESTINO AL FONDO DE RIESGOS LABORALES

El Ministerio del Trabajo mediante la Circular 29 del 13 de mayo de 2021 estableció el trámite para el recaudo de las multas con destino al Fondo de Riesgos Laborales, procedimientos que son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la cartera y las partes en el proceso.

Así las cosas, con el fin de no incurrir en errores procedimentales y/o vacíos jurídicos, se establece que, desde el inicio de la etapa de la investigación administrativa, deben estar plenamente identificados los datos que enumera la norma para evitar que se configure el silencio administrativo de que trata el artículo 86 de la Ley 1437 del 2011, las direcciones territoriales y oficinas especiales deberán resolver los recursos y notificarlos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPACA.

Cuando se revoque un acto administrativo que contenga una multa que implique la devolución de dineros consignados a favor del Fondo, el administrador fiduciario comunicará al tercero que debe presentar por escrito o de manera virtual, una solicitud de devolución de acuerdo al formato establecido para tal fin, el cual podrá ser consultado en la página web del Fondo de Riesgos Laborales.

II. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AJUSTES EN LA ESTRUCTURA DE LA PLANILLA PILA PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, PENSIONALES ENTRE OTROS

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 638 del 21 de mayo de 2021, efectuó cambios en los anexos técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 del 2016, modificados por las resoluciones 5858 del 2016; 980, 1608 y 3016 del 2017; 3559 y 5306 del 2018; 736, 1740, 2514 del 2019; 454, 686, 1438, 1844, 2421 del 2020 y 014 del 2021, con el fin de ajustar la estructura de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).

Por lo anterior, la entidad modificó lo pertinente al tipo de planilla tipo “U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros“, con el objetivo de: (i) permitir el pago de las obligaciones en los términos previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 del 2019, esto es la conciliación contencioso administrativa y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios adelantados por la UGPP y; (ii) la aplicación del Decreto 688 del 2020 que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias con la liquidación de intereses moratorios con tasa preferente transitoria.

Igualmente, la citada Resolución, establece los cambios que deben realizar los operadores PILA para procesar las planillas de aquellos cotizantes que deben liquidar el saldo restante correspondiente a los períodos de mayo y junio de 2020 al Sistema General de Pensiones de acuerdo con el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, por lo que se modificó la planilla tipo “N – Planilla de correcciones

REGLAMENTARÍAN APOYO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PARA JÓVENES DENTRO DE LA ESTRATEGIA SACÚDETE – PROYECTO DE NORMA

El Ministerio del Trabajo publicó el proyecto de norma que crearía el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia “Sacúdete”, que otorgará al beneficiario un aporte correspondiente al valor de la contribución por concepto de seguridad social y parafiscales, sin superar en ningún caso el 25 % de un salario mínimo legal mensual vigente, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad y hasta por 12 veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar el empleo joven formal del país.

Podrán ser beneficiarios del apoyo las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que cumplan con los siguientes requisitos: (i) hayan sido constituidos antes de la entrada en vigencia de la norma; (ii) cuenten con una inscripción en el registro mercantil en caso de estar obligados a tenerlo, en todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2021 y; (iii) demostrar su calidad de empleadores mediante la PILA o, cuando se trate de cooperativas, su calidad de responsables del pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA ALISTA INSTRUCCIONES SOBRE EL FORMULARIO ÚNICO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) considera necesario modificar las instrucciones vigentes en materia de afiliación pensional para ajustarlas a lo dispuesto en el Decreto 1813 del 2020, que habilita el mecanismo adicional de afiliación electrónica en aras de facilitar el proceso de vinculación y traslado de los afiliados o potenciales afiliados al Sistema General de Pensiones.

Por lo tanto, se propone que la vinculación de los afiliados al Sistema General de Pensiones deba realizarse mediante el diligenciamiento del formulario único de afiliación, establecido por la superintendencia. Así, se modificarían los numerales 1 y 3.3 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

Las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones deberán garantizar la accesibilidad al contenido del formulario único de afiliación por parte de las personas en condición de discapacidad. Igualmente, modificaría la proforma A 2000-01 del anexo 1, relativa a la solicitud de vinculación a las entidades administradoras.

REGLAMENTAN COMPETENCIAS DE VIGILANCIA DE EVENTOS ADVERSOS EN VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 601 del 2 de junio de 2021, desarrolló las competencias frente a la vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y, reglamentó el artículo 4 de la Ley 2064 del 2020 que creó el “Consejo de Evaluación Covid-19”. Así, si una persona presenta una reacción adversa, debe recibir la atención en salud que requiera por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de los regímenes especiales y, los prestadores de servicios de salud que brinden los servicios requeridos deben clasificar el evento como leve o grave.

  • Evento adverso leve: Deben notificarlo al Invima, mediante el sistema “VIGIFLOW”.
  • Evento adverso grave: Deben notificarlo a la Secretaría de Salud Departamental o Distrital o a la entidad que haga sus veces. La entidad territorial identificará estos casos en “SIVIGILA” y, realizará la investigación de la calidad del servicio, de los aspectos del plan de vacunación, de la calidad de la vacuna y sus componentes y, de la información clínica y epidemiológica.

 

III. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

CONTINUARÁ VIGENTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN PROCESOS Y ACTUACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA, CAMBIARIA Y ADMINISTRATIVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución 0048 del 1 de junio de 2021, modificó nuevamente la vigencia de la suspensión de términos en procesos y actuaciones en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, que continuará vigente entre el 1 y 8 de junio de 2021 y, en materia aduanera, entre el 1 y el 30 de junio del 2021.

Lo anterior, teniendo en cuenta las dificultades generadas por las manifestaciones y bloqueos que han impedido la normal operación de los terminales portuarios de Buenaventura, la movilización de mercancías hacia las zonas francas y la operación aérea del aeropuerto que sirve a la ciudad de Cali. 

La medida suspende los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero en todo el territorio nacional, como también los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional. En cuanto a la modalidad de cabotaje aéreo, solamente aplicará la suspensión para las operaciones que correspondan a la jurisdicción de Cali. Se amplía también hasta el 30 de junio de 2021 la permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial, como para reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona.

MODIFICACIÓN EN EL CALENDARIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución 037 del 5 de mayo de 2021, modificó el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sector empresarial, el cual iniciará el 1 de octubre de 2021 y terminará en el mes de diciembre del presente año.

Es decir que, el próximo 1 de agosto de 2021 estará disponible el sistema de facturación electrónica para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro. Así mismo, se ajustó la fecha para que a partir del 1 de agosto de 2021 sea adoptado por los sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el anexo técnico para la generación, transmisión y validación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta a la DIAN.

Este nuevo calendario de implementación, según el número de empleados de las empresas, trasladó su inicio del 1 de julio de 2021 al 1 de septiembre de 2021 y, redujo de 6 a 4 los grupos establecidos. Igualmente, se extiende la fecha máxima para iniciar la generación y transmisión del documento y sus notas de ajuste entre agosto y diciembre del 2021 respectivamente.

*Créditos de la imagen: LaRazon.co

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