BOLETÍN AGOSTO DE 2021

 In Derecho Laboral

I. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA LABORAL

 

REDUCCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA LABORAL

Con la expedición de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021 se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual sin disminuir el salario de los trabajadores. Puntualmente, se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y se redujo la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador en 5 o 6 días a la semana.

La disminución de la jornada laboral será de manera gradual de la siguiente manera:

  • Transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una hora de la jornada semanal, quedando en 47 horas semanales.

 

  • Luego de tres (3) años, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

 

  • A partir del cuarto (4°) año, se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales.

Esta disminución exonera a los empleadores de aplicar lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1857 del 2017 sobre tiempo familiar y en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación. Sin embargo, la exoneración será aplicable totalmente cuando se haya alcanzado la nueva jornada máxima.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INTERPRETACIÓN EN NORMAS LABORALES

La Corte Constitucional mediante sentencia SU-027 del 5 de febrero de 2021 (Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger) reiteró que el principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, no solo es aplicable ante el conflicto que eventualmente pueda surgir entre dos normas sino también ante las diversas interpretaciones que pueda tener una norma.

En ese orden de ideas, si un Juez tiene varias interpretaciones frente a una disposición normativa, lo cual incluye las convenciones colectivas de trabajo, debe inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador, pues en el caso estudiado por la Corte, la convención colectiva objeto de controversia señalaba que el requisito de servicio para acceder a la “pensión de jubilación” era de 20 años, pero no se estableció si el requisito de la edad tenía que consolidarse en vigencia de la relación laboral.

MORA EN COTIZACIONES NO PUEDE AFECTAR EL DERECHO A LA SALUD

La Corte Constitucional mediante sentencia T-183 del 21 de julio de 2021 (Magistrado Ponente Dr. José Fernando Reyes Cuartas) revisó una acción de tutela de una persona que en su momento era cotizante y le fue negado el traslado de EPS en calidad de beneficiario por figurar en mora en el pago de las cotizaciones.

Al respecto, la Corte Constitucional señaló que si bien las EPS tienen la facultad de suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora, un aspecto económico no puede traducirse en una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud, ya que las EPS tienen el deber de adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora, para lo cual pueden ejercer las acciones legales correspondientes o incluso suscribir acuerdos de pago con los usuarios.

En el caso estudiado por la Corte Constitucional trascurrieron aproximadamente ocho (8) años desde la declaratoria de mora y la suscripción de un acuerdo de pago entre las partes, tiempo en el cual el cotizante no contó con las garantías propias del Sistema de Seguridad Social en Salud. De ahí que la Corte amparó el derecho a la salud y ordenó a la EPS autorizar el traslado.

PARA EL MINISTERIO DEL TRABAJO LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LABORAL AFECTA LA PRIMA DE SERVICIOS

El Ministerio del Trabajo mediante concepto 55765 del 22de julio de 2021 señaló que para la entidad la suspensión del contrato laboral en los términos del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo afecta el reconocimiento y pago de diferentes prestaciones a cargo del empleador, como es la prima de servicios, cuyo reconocimiento depende del tiempo laborado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 306 del CST, lo cual dista de algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que señalan que el artículo 53 del CST no genera efectos en la prima de servicios.

Sin embargo, para la entidad la suspensión del contrato laboral en el semestre o en algún periodo de tiempo disminuye el valor de la prima de servicios y en caso de que no se presenten servicios en el semestre no hay lugar al pago de la misma.

PROHIBICIÓN LEGAL DE EXIGIR TARJETA MILITAR PARA INGRESÓ A UN EMPLEO

El Ministerio del Trabajo mediante la Circular 39 del 13 de julio de 2021 recordó que el empleador no le puede solicitar a una persona para acceder al empleo la tarjeta militar, lo cual es diferente a la certificación provisional que acredita que su situación militar está definida o en proceso. Finalmente, la entidad precisó que:

  • La situación militar se debe acreditar para ejercer cargos públicos o privados pero no se le puede exigir a la persona la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.

 

  • Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas pueden acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, pero desde la fecha de su vinculación tendrán un término de 18 meses para definir su situación militar sin contabilizar las demoras que no le sean imputables al trabajador.

 

  • Los ciudadanos deben tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación profesional en línea que acredite el trámite para la definición de la situación militar.

 

CÁLCULO DE HORAS EXTRAS CON SALARIO VARIABLE

El Ministerio del Trabajo mediante concepto 37057 del 26 de mayo de 2021 recordó que cuando un trabajador percibe un salario variable y tiene derecho a horas extras o pagos adicionales por trabajo suplementario, estos conceptos deben liquidarse “con base en la totalidad del salario causado en el periodo correspondiente al que se realizó trabajo suplementario o de horas extras”.

En este sentido, debe tenerse en cuenta “todos los pagos por concepto de comisión, primas, sobresueldos, bonificaciones y todos aquellos pagos realizados como contraprestación directa de los servicios prestados por el trabajador” de cara a lo establecido en el artículo 127 del CST.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL APOYO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PARA JÓVENES

El Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 1405 del 29 de junio de 2021: (i) definió el monto del aporte estatal para el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete; (ii) el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse; (ii) el procedimiento de las entidades financieras en la validación de los documentos de la postulación y; (iv) se regula el registro consolidado que debe adelantar la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

  • Monto del aporte estatal

El valor del apoyo para la generación de empleo en la vigencia del año 2021 corresponde al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente por trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años equivalente a COP. $227.131.

El monto aplicable para el año 2022 se actualizará mediante resolución conforme con el salario mínimo vigente, teniendo en cuenta el porcentaje y cálculo señalado en el artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto 1072 de 2015.

  • Procedimiento de postulación

Quienes se postulen ante la entidad financiera en donde se tenga la cuenta de depósito deben presentar el “formulario estandarizado” diseñado por la UGPP debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa.

Las entidades financieras deben remitir la solicitud y los documentos de cada postulante a la UGPP, quienes indicarán cuáles de los postulantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios. Luego, las entidades financieras deben remitir al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro en la cual señale el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios discriminando el número de empleados y el valor del aporte.

Una vez recibida la cuenta de cobro, el ministerio deberá consignar en la cuenta del Banco de la República dichos valores para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios.

 

II. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

COLOMBIANOS QUE TRABAJEN EN EL EXTERIOR PODRÁN SUMAR COTIZACIONES PARA PENSIÓN

Con la Ley 2103 del 15 de julio de 2021 se aprobó el Convenio multilateral iberoamericano de seguridad social con el cual los colombianos podrán beneficiarse respecto de las cotizaciones efectuadas en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

De igual manera, el Convenio:

  • Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad.

 

  • Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio.

 

  • Asegura la conservación de los derechos adquiridos, por lo que no se pierden las prestaciones por trasladarse a otro país.

 

  • Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en caso de que exista un convenio bilateral.

 

  • Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.

 

  • No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos.

 

III. NOVEDADES Y ACTUALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIO

 

El Ministerio del Trabajo en conjunto con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la DIAN presentaron la cartilla de beneficios tributarios a la cual se pueden acoger los empleadores.

Dentro del paquete de incentivos tributarios se encuentran las rentas exentas, los descuentos tributarios así como la prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales.

Es importante señalar que para la contratación de personas en condición de discapacidad existen deducciones hasta del 200% y puntos favorables cuando presenten licitaciones públicas, también se incluye la reducción de salarios por primer empleo, exoneración de pagos a cajas de compensación por contratación a jóvenes entre 18 y 28 años entre otros.

Adicionalmente, se implementa un beneficio tributario por creación de empresas de “economía naranja”, exonerándolas de rentas los próximos 7 años siempre y cuando tengan su domicilio principal en territorio colombiano, el objeto social sea para desarrollo de industria de valor agregado, tecnología o actividades creativas y, las sociedades estén constituidas e inicien actividades antes del 31 de diciembre de 2021.

 

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