Parte 2- PROYECTO DE LEY- REFORMA TRIBUTARIA 2.0

 In Derecho Tributario

Se presentó en días pasados el nuevo proyecto de Ley de Reforma Tributaria, el cual estaba a cargo del recién nombrado Ministro José Manuel Restrepo, radicado ante el Congreso bajo el número 027 de 2021:

 

Los principales cambios propuestos se pueden agrupar así ( continuación 2):

II.  MECANISMOS ANTI EVASIÓN

 

  1. Se reitera el contenido del proyecto anterior, respecto del mecanismo de determinación de precios comerciales de inmuebles que difieran notoriamente del valor comercial. La Dian implementará el sistema de georreferenciación de precios mínimos comerciales de inmuebles y los notarios deberán informar a la DIAN cuando observe diferencias en el valor, haciendo que en el evento en que no sea transmitida esta información, se sancionaría al notario con los márgenes y condiciones establecidos en el art 651 del ET.

 

  1. Se deberá inscribir en el RUT de forma previa al inicio de las actividades económicas so pena de sanciones.

 

  1. Se confirma de forma expresa que la no transmisión de los documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación (factura electrónica, nómina, documento soporte en adquisición de no obligados a facturar) dará lugar a aplicar la sanción del artículo 651 del ET (sanción por no entrega, entrega extemporánea o errónea de información), salvo que se cuente con una sanción especifica en la regulación.

 

  1. Será admisible la expedición de documentos P.O.S. siempre y cuando la venta del bien o la prestación del servicio no sea superior a 5 UVT por cada documento expedido ($181.540 para 2021)

 

  1. Se autorizaría a la DIAN a determinar el impuesto de renta mediante el sistema de facturación, la cual se basará en el sistema de factura electrónica y prestará mérito ejecutivo. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con la misma, tendrá 2 meses para presentar declaración de renta o la factura.

 

En caso de que el contribuyente presente declaración de renta como respuesta a la factura del impuesto emitida, ésta deberá contener como mínimo los valores reportados bajo el sistema de facturación electrónica. Una vez presentada la declaración, la DIAN podrá expedir una liquidación provisional bajo el procedimiento del artículo 764-1ET.

 

  1. Se propone realizar una modificación a la definición de beneficiario final, disminuyendo el porcentaje de titularidad o control al 5% (antes 10%), Así mismo se busca modificar el Registro Único de beneficiarios Finales (RUB) el cual hará parte integral del RUT.

 

Dentro de la definición de beneficiario final se pretende incluir al cliente o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción; así como también se incluyen dentro de la definición de B.F. de estructuras sin personería jurídica al fiduciante, fideicomitente, constituyente o similares.

 

CONTINUARÁ…

Redacción: equipo de Derecho Tributario, Carla Sarmiento y Steffi Barraza

 

Créditos de la imagen: 20Minutos

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